Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y concordancias).

AutorJuan Garcia - Ramos Iturralde

SUMARIO

  1. PLANEAMIENTO

    1. Planes de Ordenación. Nulidad. Efectos sobre las licencias.

      Subsisten las que sean firmes y quedan las no firmes a resultas de las determinaciones del resto de la normativa urbanística vigente. Estudios de Detalle. Naturaleza, finalidad y contenido. Constituyen una figura complementaria del planeamiento sin que puedan contener determinaciones propias del Plan al que sirven de especificación y detalle (S. del TS, Sala 3ª Sección 5ª, 20 de diciembre de 1994).

    2. Suelo no urbanizable. Clases. Común o simple y especialmente protegido. Régimen jurídico. Diferencias. En el especialmente protegido la Administración Municipal es la que determina las construcciones o edificaciones susceptibles de levantar. En el común o especial es previa a la licencia de obras del Ayuntamiento la autorización del órgano de la correspondiente Comunidad Autónoma (S. del TS, Sala 3.ª, Sección 5.ª, 5 de diciembre de 1994).

    3. Transmisión de fincas. Efectos urbanísticos. Subsistencia de las limitaciones y deberes instituidos por la normativa urbanística. Alcance del artículo 88 de la Ley del Suelo de 1976 (S. del TS, Sala 3.ª, Sección 5 ª, 28 de diciembre de 1994).

    4. Proyectos de Urbanización. Naturaleza jurídica. Actos de ejecución de los instrumentos de planeamiento. Innecesariedad de la licencia de obras para las comprendidas en un Proyecto de Urbanización debidamente aprobado. Distinción entre las obras previstas en un Proyecto de Urbanización, tendentes a dotar a un terreno de los servicios urbanísticos correspondientes, y las obras de construcción de edificaciones. Necesidad de licencia para estas últimas. Solicitada una licencia relativa a obras de un Proyecto de Urbanización, al no ser necesaria la misma, la Corporación Municipal debe ponerlo en conocimiento del interesado para evitar una actuación administrativa inútil y la producción de unos gastos indebidos al interesado (S. del TS, Sala 3ª, Sección 5.ª, 22 de noviembre de 1994).

      II DISCIPLINA

    5. Obras construidas sin licencia. Demolición. Necesidad de que previamente se conceda al interesado la oportunidad de la legalización (S. del TS, Sala 3.ª, Sección 5.ª, 14 de diciembre de 1994).

    6. Puertos. Obras. Competencias concurrentes de la Administración Municipal y la Estatal. Suspensión de obras. Competencia del Alcalde (S.del TS, Sala 3ª Sección 5.ª, 7 de febrero de 1995).

  2. PLANEAMIENTO

    1. Planes de Ordenación. Nulidad. Efectos sobre las licencias.

      Subsisten las que sean firmes y quedan las no firmes a resultas de las determinaciones del resto de la normativa urbanística vigente. Estudios de Detalle. Naturaleza, finalidad y contenido. Constituyen una figura complementaria del planeamiento sin que puedan contener determinaciones propias del Plan al que sirven de especificación y detalle (S. del TS, Sala 3.ª Sección 5ª., 20 de diciembre de 1994).

      1. Impugnados en la primera instancia judicial los actos de aprobación de un Estudio de Detalle y de un Proyecto de Urbanización, así como el acto de concesión de una licencia, la Sentencia dictada en las actuaciones de que se trata declaró la nulidad de los tres actos administrativos indicados, sin que accediera a demoler lo ilegítimamente construido. Apelada la Sentencia, el TS estima en parte los recursos de apelación planteados, confirmando lo resuelto en relación con los actos de aprobación del Estudio de Detalle y Proyectos de Urbanización, y respecto al acuerdo relativo a la licencia en cuestión, declara la nulidad del mismo y de las actuaciones practicadas en el expediente de concesión de la expresada licencia, con retroacción de las actuaciones al momento posterior al de la solicitud de la repetida licencia a fin de que, tras la práctica de los informes y demás diligencias pertinentes, se dicte la resolución que corresponda respecto del otorgamiento de la licencia.

      2. Tiene interés la Sentencia que se anota por abordar: el tema de la incidencia de la nulidad de un Plan respecto de las licencias otorgadas conforme a su normativa. Conforme ya se ha indicado, la Sentencia de primera instancia si bien anuló la licencia de obras cuestionada, no accedió a la demolición de lo legítimamente construido por la limitación que suponía la existencia de terceros de buena fe que habían podido confiar en la validez del acto de otorgamiento de la licencia. El Tribunal Supremo reitera en su Sentencia el criterio de que, ante! la nulidad de un Plan, debe distinguirse, en relación con el problema de que se trata, si se está o no ante una licencia firme dado el carácter normativo de los Planes y la condición de acto de aplicación de las licencias urbanísticas. De acuerdo con este criterio, y como ya se ha señalado, subsisten las licencias firmes y las no firmes quedan a las resultas del resto de la normativa urbanística aplicable al supuesto de que se trate. También en la Sentencia de referencia se estudia el tema de la naturaleza, jurídica, contenido y límites de los Estudios de Detalle reiterando la conocida doctrina de que dichas figuras de planeamiento son complementarias de los Planes Generales o Parciales o Normas Subsidiarias y que tienen como objeto establecer, adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes establecidas en el planeamiento superior, ordenar volúmenes y completar, en su caso, la red de comunicaciones interiores, sin que dicha figura de ordenación pueda contener determinaciones propias del Plan a que sirve de especificación y detalle, ni tampoco, por tanto, variar las determinaciones de aquél.

      Dice el TS:

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero. - Se interesó en su día con el suplico del escrito de demanda que se declararan «nulos y no conformes a derecho los acuerdos plenarios municipales de 28 de septiembre de 1989 por los que se aprobaron definitivamente el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de la AU - 3 de las NNSS de Alhaurin el Grande y el acuerdo de la Comisión del Gobierno de 29 del mismo mes de septiembre por el que se concedió licencia de obras a la entidad B., para edificar en el ámbito de la actuación urbanística de referencia, condenando al Ayuntamiento de derruir lo ilegítimamente ejecutado». La Sentencia objeto de la presente apelación declara en su parte dispositiva la nulidad de los referidos acuerdos de aprobación del Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de que se trata, y asimismo anula el acto de concesión de la licencia de obras en cuestión. Y al final del fundamento primero la indicada Sentencia expresa que «Sin embargo, no procede condenar al Ayuntamiento a derruir lo ilegítimamente ejecutado - como también pide el recurrente -, pues aunque nos encontramos ante un caso de nulidad absoluta o de pleno derecho, que supone - en última instancia - la nulidad de los actos posteriores que traigan causa del acto nulo, existe la limitación, relativa a los terceros de buena fe que hayan podido confiar en la validez del acto». La Sentencia a la que nos referimos ha sido apelada por la referida entidad B., y por el recurrente de la primera instancia. Este recurrente interesa en su escrito de alegaciones que se declare «haber lugar a la demolición de lo ¡legítimamente ejecutado», y la antes indicada sociedad que se declare la conformidad a derecho de los actos administrativos en cuestión. Hay que indicar que esta misma declaración se interesa por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, que también apeló la Sentencia en cuestión.

      Segundo. - La Sala de instancia llega a la, conclusión de que son nulos de pleno derecho los actos de que se trata por considerar que concurría en el Alcalde de la localidad en cuestión una causa de abstención que le impedía haber participado en la deliberación y votación de los acuerdos litigiosos. Pone de relieve la indicada Sala que el mencionado Alcalde y el representante de la sociedad promotora del Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de que se trata y titular de la licencia litigiosa, tienen parentesco de afinidad en segundo grado por estar casados con dos hermanas, circunstancia ésta que, según ya se ha indicado, obliga al Alcalde a no intervenir en la deliberación y votación de los acuerdos cuestionados en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Ley de Procedimiento Administrativo. Pero la argumentación de la Sentencia apelada que se acaba de indicar no puede compartirse si se tiene presente que, como hacen notar el Ayuntamiento y la sociedad interesada en sus escritos de alegaciones, entre el referido Alcalde y el representante de la aludida sociedad no existe parentesco de afinidad ya que éste, como es sabido, existe entre cada cónyuge y los parientes del otro.

      Tercero. - Lo expuesto en el fundamento anterior obliga al examen de los demás motivos de impugnación planteados por el recurrente de la primera instancia en relación con los actos combatidos y que no se examinan en la Sentencia apelada. Para ello preciso es señalar que el análisis de las actuaciones administrativas pone de relieve, con relación a la tramitación del Estudio de Detalle litigioso, que el Arquitecto Municipal informó con relación al mismo que «La Actuación produce un aumento de superficie con respecto a los datos considerados por las NSM. La razón de este aumento ya quedó expuesta en anteriores informes; con el desplazamiento de la calle inferior, ya efectuado en otra actuación próxima y trazado en la modificación de, las NSM inicialmente aprobadas, se evitará la necesidad de demoler algunas edificaciones existentes». También se dice en el indicado informe que «De forma provisional se observa un aumento de 2.140 m2» y «Que la superficie de la actuación según las NSM es de 4.200 m2, cosa que no ocurre midiendo a escala en el mismo plano de las NSM». Hay que señalar también que con base en el expresado informe del Arquitecto Municipal, el Secretario del Ayuntamiento dictaminó que el Estudio de Detalle «no reúne los requisitos legalmente establecidos, y por tanto no cabe: su...

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