Resumen
I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-II. Derecho Mercantil.- III. Derecho Procesal.
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Extracto
Sentencias
Colaboran: Margarita CASTILLA BAREA, Ana María COLÁS ESCANDÓN, Ignacio DÍAZ DE LEZCANO, Nicolás DÍAZ DE LEZCANO, Rocío DIÉGUEZ OLIVA, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Míriam DE LA FUENTE NÚÑEZ DE CASTRO, Gabriel GARCÍA CANTERO, Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ, Carmen JEREZ DELGADO, Sebastián LÓPEZ MAZA, Carlos ORTEGA MELIÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Luis Felipe RAGEL SÁNCHEZ, Paloma SABORIDO SÁNCHEZ, Lis SAN MIGUEL PRADERA, Laura ZUMAQUERO GIL. Derecho civil. Parte general . 1. Interpretación de las normas jurídicas. La equidad.-Si bien la equidad es un criterio general en el que deberá ponderarse la aplicación de las normas, este elemento de interpretación y dulcificación del Derecho por la Ética no puede fundar por sí sólo una resolución judicial (SSTS de 5 y 14 de mayo y 6 de julio de 1993). La equidad a la que se refiere el artículo 3.2 CC sólo puede fundamentar una resolución judicial cuando la propia Ley se remita expresamente a ella (STS de 29 de diciembre de 1998). Únicamente en este último supuesto cabe su alegación como motivo de casación (SSTS de 12 de junio de 1990, 22 de enero de 1991, 8 de octubre de 1992 y 5 de mayo y 14 de mayo de 1993). Interpretación de las normas jurídicas. La realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.-La realidad social es un elemento en la interpretación de la norma que significa el conocimiento y la valoración de las relaciones de hecho a que debe aplicarse dicha norma. Como tal elemento de interpretación, no puede tergiversar la Ley, cambiar su sentido o darle una aplicación arbitraria (STS de 18 de diciembre de 1997). El elemento sociológico en la interpretación de las normas no justifica el arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las mismas, y, desde luego, excluye que se eluda la aplicación de la norma vigente al caso concreto. Por otro lado, la aplicación de un criterio sociológico en la interpretación de las leyes exige prudencia y sólo puede ser utilizado cuando la Ley expresamente lo permita (SSTS de 8 de marzo de 1982, 3 de noviembre de 1987 y 7 de febrero de 1992). Significado del artículo 3.1.CC.-Este precepto del Código civil no es una Ley directamente aplicable al caso concreto, sino una guía para interpretar las leyes sustanciales que hayan de aplicarse. Su violación no permite su cita directa a efectos de casación (SSTS de 9 de mayo de 1983 y 22 de junio de 1984). (STS de 24 de febrero de 2004; no ha lugar.) HECHOS.-Con motivo de un contrato de compraventa de unas chimeneas, la vendedora presenta una demanda contra la compradora sobre reclamación de cantidad. La compradora contesta a la demanda oponiéndose a ella y formula una demanda reconvencional basada en el saneamiento por vicios ocultos. En primera instancia se estima íntegramente la demanda y se desestima la reconvención porque se entiene que el plazo de ejercicio de las acciones por saneamiento ha caducado, no existe inhabilidad del objeto ni entrega de aliud pro alio. En apelación se desestima el recurso y se confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. La demandada reconviniente presenta recurso de casación alegando infracción del artículo 3 CC, apartados 1 y 2. (L. S. M. P.) 2. Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción: cómputo del plazo cuando existió un procedimiento penal previo.-Para que prescriba la acción civil debe haber transcurrido el plazo de un año desde la notificación de la sentencia penal dictada por los hechos origen del procedimiento civil. (STS de 18 de noviembre de 2003; no ha lugar.) HECHOS.-Un niño de ocho años de edad, recibió una descarga eléctrica de un transformador ubicado en una caseta (propiedad de una compañía hidroeléctrica) que estaba en estado de aparente abandono, con la puerta abierta, y tierra y hierba junto a ella. Debido a este accidente el niño resultó con lesiones que tardaron cuatrocientos sesenta y cinco días en curar y quedó con las siguientes secuelas: amputación del brazo izquierdo a 10 centímetros del codo y cicatrices que determinaron la invalidez permanente para todo tipo de trabajo. Hubo un procedimiento penal previo en el que se absolvió a los imputados. La sentencia penal fue notificada a los padres del menor el 21 de enero de 1994 y el padre presentó dem...
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