Sentencias

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Páginas1795-1893

Colaboran: Josep Maria BECH SERRAT, Eva CANO VILÀ, Ignacio DÍAZ DE LEZCANO, Susana ESPADA MALLORQUÍN, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Gabriel GARCÍA CANTERO, Regina GAYA SICILIA, Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ, Carmen JEREZ DELGADO, Sebastián LÓPEZ MAZA, Carlos ORTEGA MELIÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Lis SAN MIGUEL PRADERA, Juan David SÁNCHEZ CASTRO, Alfons SURROCA COSTA, Montserrat VERGÉS VALL-LLOVERA

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Derecho civil
Parte general

1. Abuso de derecho. Conducta procesal abusiva. Ejercicio abusivo del interdicto de obra nueva.-Con cita de la S de 31 de enero de 1992, dice la de 31 de julio de 1996 que ´el proceso en sí es el ejercicio de un derecho constitucional a la tutela efectiva, que si no siempre ha de producir el éxito de la acción, no permite en modo alguno extraer o generalizar que el fracaso o abandono de una acción revele el carácter abusivo de un intento de ejercicio. La mera posibilidad jurídica de admitir un proceso tendente a obtener la reparación de los daños causados por otro proceso está admitida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11, en el Código Civil, artículo 7.1 y 2, cuando exigen respetar la buena fe y proscriben situaciones procesales constitutivas de abuso de derecho o fraude procesal. También lo admite la jurisprudencia (STS de 23 de noviembre de 1984). Pero la calificación de Page 1796 actuación abusiva ha de ser tomada con exquisito cuidado y riguroso análisis de la conducta procesal abusiva, para no coartar el ejercicio de acciones, así como con estricto estudio de las resoluciones procesales cuyo contenido puede ser esclarecedor. Cautelas que se reiteran en la S de 13 de octubre del mismo año 1992ª.

Después de referirse a los requisitos esenciales que configuran el abuso de derecho: a) una actuación aparentemente correcta que indique una extralimitación y que por ello la ley deba privar de protección; b) una actuación extralimitada que produzca efectos dañinos; c) que dicha acción produzca una reacción del sujeto pasivo concretada en que pueda plantear una pretensión de cesación e indemnización, dice la S de 6 de febrero de 1999 que ´dentro del área del concepto de abuso del derecho, existe un campo muy delimitado de actuación, como es el conocido doctrinalmente "abuso de derecho y derecho a litigar", y que se puede definir como aquel aspecto del abuso de derecho relativo a determinar si incurre en responsabilidad aquella persona que dentro de una contienda judicial mantiene pretensiones manifestadamente indefinidas (sic) u orientadas a finalidades distintas a las naturales en la función social del proceso o del llamado "derecho a litigar"; en otro aspecto, es el de si el litigante a quien se ha producido daños como consecuencia de la actividad procesal la otra parte, está amparado por las reglas de la responsabilidad civil, de suerte que puede ejercitar la acción de responsabilidad contractual del artículo 1902 CC contra el causante del perjuicio, esgrimiendo la existencia de una iusta causa litigandis. No se puede olvidar que el núcleo duro de la actual cuestión judicial radica en el ejercicio de una acción interdictal de obra nueva por la parte, ahora recurrida, contra la parte, ahora recurrente, y en dicho proceso parte demandada. Además hay que resaltar que en juicio interdictal de obra nueva, aparte de acordarse la suspensión de la obra de forma inaudita parte y sin necesidad de aportar la pretensión ni siquiera prueba ni información testifical o documental, se puede instar o lograr la paralización de una obra, que puede producir importantes perjuicios para el dueño de la obraª. En el supuesto contemplado por esta sentencia de 1999, no se dio lugar a la pretensión indemnizatoria aunque la demanda interdictal fue desestimada en ambas instancias porque ´como muy bien se infiere de la sentencia recurrida en su factum, en absoluto, ya que en dicho proceso sumario interdictal se ejerciera una pretensión patentemente temeraria o infundadaª.

En relación con la cuestión aquí debatida, dice la S de 15 de abril de 2003 que ´la jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre este temaª. La S de 5 de junio de 1995 dice ´la viabilidad de la petición de resarcimiento de daños y perjuicios causados por actuaciones judiciales, precisa que la parte que las puso en marcha haya actuado con actuación dañosa o al menos con manifiesta negligenciaª. Y añade: ´los daños y perjuicios que acreditadamente sean consecuencia directa e inmediata del ejercicio de una acción interdictal de obra nueva, han de reputarse indemnizables en vía de reparación en los casos en que esta acción resulte ser claramente infundada y así se declare en la sentencia o al menos resulte de ella sin asomo de dudaª. Lo que reitera la de 3 de julio de 1997 al decir: ´la evidencia de estarse ante una acción interdictal "clara o manifiestamente infundada" ha de extraerse necesariamente del contenido de la propia sentencia recaída en el juicio interdictalª. La de 28 de marzo de 1998 recoge la doctrina sentada en la anterior de 27 de mayo de 1988 y dice: ´dado el carácter excepcional de esta institución y la exigencia de que en los supuestos en que se estime la existencia de abuso ha de ser patente la intención de perjudicar o la falta de finalidad seria Page 1797 legítima del sujeto, al lado de la situación objetiva de anormalidad o exceso en el ejercicio del derecho actuado (así, entre otras SS recientes, las de 31 de diciembre de 1985, 5 de abril y 9 de octubre de 1986 y 8 de julio y 17 de septiembre de 1987). Pero ello no excluye -sigue diciendo la sentencia que reseñamos- que, producidos y debidamente acreditados unos daños y perjuicios como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de una acción interdictal de obra nueva que resulte claramente infundada y así se declare en la sentencia, la parte que ocasionó aquéllos deberá responder de los mismos procediendo a su reparación, por cuanto la indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil ofrece un carácter reparador y no propiamente punitivo o sancionadorª. Y añade la de 26 de octubre de 1998: ´La jurisprudencia de esta Sala ha tenido ocasión de decidir controversias análogas a las presentes, para estimarlas procedentes cuando se acredita una persistencia totalmente injustificada en mantener en suspenso las obras iniciadasª.

Falta de fundamento de la acción interdictal: debe inferirse del contenido de la sentencia recaída en el interdicto. En el caso, la acción interdictal está fundada toda vez que, en ambas instancias, se estima la inexistencia de intención dolosa por parte del interdictante.-La doctrina jurisprudencial expuesta conduce a la estimación de este tercer motivo del recurso; estimada en ambas instancias la acción interdictal de obra nueva ejercitada por el demandado ahora recurrente, ello impide estimar que se trate del ejercicio de una acción ´infundadaª, circunstancia ésta que, como exige la doctrina jurisprudencial antes citada, ´ha de extraerse necesariamente del contenido de la propia sentencia recaída en el juicio interdictalª y no, como parece entender la sentencia impugnada, del resultado de las pruebas practicadas en estos autos sobre la naturaleza y entidad de las obras que resultaron paralizadas. Por otra parte, las relaciones de carácter personal entre el ahora recurrente y el matrimonio formado por don A. A. de S. y la farmacéutica doña M. T. de P. A., no son bastantes para poner de manifiesto la existencia de una intención dolosa del interdictante, dirigida a causar daño a la otra parte, habida cuenta de que, como señala la S de 10 de diciembre de 2000, ´sólo podrá inclinarse a la tesis del reclamante cuando exista prueba seria, eficaz y -como se ha dicho- contundente de la intención de la otra parte de dañar y de que su conducta ha sido dolosa y manifiestamente temeraria y, por ello, arbitraria, caprichosa y abusivaª, contundencia de que carecen los hechos probados en la instancia. (STS de 5 de marzo de 2004; ha lugar en parte.)

HECHOS.-Los demandantes adquirieron dos pisos en el mismo inmueble en que era propietario el demandado con el propósito de trasladar allí la oficina de farmacia que regentaban y que debía ser cerrada por orden judicial. El Colegio Oficial de Farmacéuticos autorizó el traslado. Formuló recurso contra la autorización una farmacéutica con oficina abierta en calle cercana, desestimándolo el Colegio. La farmacéutica interpone recurso contencioso-administrativo que se encuentra pendiente de resolución al tiempo de resolverse el de casación. La farmacéutica y su marido -sin que llegaran nunca a ocuparlo- adquieren un piso en el inmueble de demandantes y demandado, dándose la circunstancia de que el demandado, que había interpuesto demanda de interdicto de obra nueva con objeto de paralizar las obras de transformación de los pisos de los demandantes en oficina de farmacia, ha sido compañero de trabajo Page 1798 del esposo de la farmacéutica y tampoco tiene su domicilio en el edificio en que se encuentran los pisos de los demandantes. Éstos acuden al Juzgado solicitando sentencia que declare su derecho a continuar las obras suspendidas por el interdicto de obra nueva promovido por el demandado amén de determinada cantidad en concepto de indemnización. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Sevilla acogió en parte el recurso de apelación y declaró el derecho de los actores a continuar las obras suspendidas. Interpone recurso de casación el demandado. El Tribunal Supremo lo acoge parcialmente. (R. G. S.)

2. Prescripción de las acciones.-La terminación de la causa penal y el inicio del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción civil (art. 1973 CC) proviene de la declaración...

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