Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 26 de diciembre de 2005

AutorJoan Fortaner Torrent
CargoNotario de Arbúcies
Páginas508-512

COMENTARIO

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De esta sentencia queremos especialmente poner de relieve dos cuestiones. La primera de ellas, en la que sólo nos detendremos muy brevemente, hace referencia a la reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la incongruencia: Si una petición no consta en el su-Page 512plico de una demanada, no debe el Juez decidir sobre ella. Caso contrario, se incurre en el defecto procesal de incongruencia y así, en el supuesto que estamos examinando, no debe decidirse sobre la validez o no de la donación de cinco millones de pesetas efectuada por un cónyuge (obligado a rendir cuentas) a favor de un hijo del matrimonio, en virtud de un poder otorgado por el otro. Ahora bien, si bien no debe entrarse a discutir la validez de la donación dicha, ello no exime a la donante de su obligación de rendir cuentas por causa de la cantidad donada, pues la rendición de cuentas sí había sido un "peti-tum" de la demanda concreto y determinado.

La otra cuestión que queremos abordar, de mayor interés, es la referente a la naturaleza de los bienes (en el caso concreto, una indemnización, dejando ahora aparte las pensiones de invalidez que satisfacía la Seguridad Social) que uno de los cónyuges, don Daniel, percibió por causa de un accidente de tráfico. El artículo 1.346. 6 del Código Civil se expresa tajantamente, pues atribuye naturaleza privativa a los bienes que uno de los cónyuges recibe por los daños inferidos a su persona; dicho esto, nos parece oportuno recordar la opinión de Giménez Duart, que considera conveniente distinguir cuál es la finalidad de la indemnización, pues especial dificultad puede presentar en ocasiones la derivada del accidente de trabajo, por cuanto los productos del trabajo son, según el artículo 1.347.1 del propio Código Civil, gananciales. Por ende: si lo que se pretende es resarcir a la persona del daño sufrido, será privativa; si, en cambio, se busca suplir el salario que deja de percibir por...

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