Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febreto de 2003.

AutorEva María Domínguez Pérez
Páginas1071-1076
Comentario
  1. La sentencia comentada en estas líneas, que se enmarca en el ámbito del Derecho de la Competencia, aborda una de las cuestiones centrales -y también más complejas-de este sector jurídico, y, en particular, del Derecho de la Propiedad Industrial. Se trata de la ya clásica temática del ejercicio de los derechos conforme a la buena fe ex artículo 7.1 del Código Civil (CC), sin que medie abuso del derecho (art. 7.2), temática que tiene además importantes implicaciones o conexiones con el ámbito tuitivo del Derecho de la Competencia.

    Es sobradamente conocido que -la buena fe- hace referencia al principio general informador del ordenamiento jurídico, que presenta además un carácter o naturaleza subjetiva, en el sentido de que se trata de una situación o estado de obrar que sólo conoce, en principio, la persona en particular. Pese al carácter subjetivo, ello no ha sido impedimento para que el legislador español, siguiendo en este aspecto al helvético -quien utiliza el criterio de la -buena fe objetiva- en el marco de la Ley federal de competencia desleal-, haya asumido en algunas ocasiones la -buena fe objetiva-; así, la Ley de competencia desleal española de 1991 (LCD), en el artículo 5, con ocasión de la cláusula general de deslealtad, se refiere al acto desleal como -todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe objetiva-.

    En el ánimo de precisar qué debemos entender por -buena fe objetiva-, se ha señalado que es -la confianza que legítimamente tienen todos los que participan en el mercado en que todos los que actúan en él tendrán una conducta correcta- 1. De esta forma, el ejercicio de un derecho, siguiendo el sentido concedido a la -buena fe objetiva-, debe realizarse conforme a los criterios o parámetros que todos esperamos, por constituir el uso o ejercicio estimado razonable, -conforme a un estándar o modelo ideal de conducta Page 1072 social- 2, es decir, conforme a un ejercicio que no implique un abuso del derecho del que se es titular. Desde esta perspectiva, la buena fe operaría como un límite al ejercicio de los derechos subjetivos 3.

    Aunque han sido muy numerosos los planteamientos propuestos para dotar de contenido -la buena fe-, los planteamientos imperantes en este aspecto aconsejan asumir como criterio integrador de la buena fe objetiva un fundamento económico, en especial los valores constitucionalmente tutelados (libertad e igualdad de los operadores en el marco de una economía de mercado) 4. Con fundamento en lo anterior, la buena fe objetiva implica el ejercicio de un derecho conforme al principio de eficiencia o competencia por las prestaciones, lo que implica que la ventaja concurrencial frente a otros operadores en el mercado se obtenga con fundamento en el propio esfuerzo competitivo.

    Por lo que se refiere al ámbito tuitivo del Derecho de la Competencia -segundo aspecto relacionado con los hechos que dieron lugar a la sentencia por nosotros en estos momentos comentada-, conforme a los modernos planteamientos asumidos por éste, es sabido que, en primera instancia, este sector jurídico pretende la tutela del correcto funcionamiento del mercado, y de forma refleja o indirecta, la tutela de los participantes en él (consumidor y competidores), como se desprende del propio artículo 1 de la LCD. Y es que se estima que sólo tutelando el interés general -cifrado en el mantenimiento de un orden concurrencial saneado-, podrán tutelarse los otros intereses en juego en el mercado. Conforme a tal planteamiento, no se trata de situar en un segundo plano, por ejemplo, el interés privado del titular de la marca -que no olvidemos que es un interés directamente tutelado por las normas que regulan el régimen jurídico de los signos distintivos, como hace la LM-, sino de tutelar el interés individual (el interés del titular de la marca) a través de la tutela del correcto funcionamiento del mercado, circunstancia por la que se impiden...

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