Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2004

AutorJuana Ruiz Jiménez
Páginas663-667

Antecedentes.-El día 9 de abril de 1992 se produjo un desprendimiento de tierra en la zanja que se había abierto para colocar las tuberías de la red de saneamiento en una calle de Marbella. En la zanja se hallaba, además de otras personas, don I., que falleció sepultado.

Se interpone demanda de juicio declarativo de menor cuantía por la representación de doña C. y de su hijo menor don I., contra las empresas -CONTRATAS 200, S. L.- (contratista de la obra), -INCOTESA- (empresa subcontratista), Compañía de Seguros -LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, S. A.- y don C. (ingeniero y director de las obras) y J. M. (aparejador de la empresa subcontratista).

El Juzgado de Primera Instancia, número 7 de Marbella, estimó la responsabilidad de los demandados, y dice literalmente la sentencia -al poderse prever por los técnicos y responsables de la obra los peligros que esta actividad entrañaba, en lo cual tuvo poca participación la conducta del trabajador Page 663 fallecido y víctima, que pudo realizar su trabajo atendiendo y confiando en las instrucciones recibidas por los técnicos y entendidos en la materia, extendiéndose por tanto también la responsabilidad a las empresas responsables de la obra, contratista y subcontratista, en cuanto que a pesar de actuar cada una de las empresas con cierta autonomía en el desempeño de sus funciones, la contratista se reservó facultades de dirección, vigilancia, o participación en los trabajos...-.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, excepto la compañía de seguros y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, el 8 de abril de 1998, revocó la sentencia del Juzgado de Instancia y absolvió a los demandados por estimar la falta de jurisdicción de los Juzgados Civiles por entender que la acción corresponde a la jurisdicción de lo social.

Se interpuso recurso de casación por la representación de la demandante, quien a su vez representa a su hijo.

Doctrina.-Se interpone recurso de casación en nombre y representación de doña C, articulado en dos motivos:

El primero de ellos basado: a) en la infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y de la Jurisprudencia aplicable; b) en la infracción por aplicación indebida del apartado 1.ª del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y c) por infracción por inaplicación del artículo 97, número 3 de la Ley General de la Segundad Social y jurisprudencia aplicable.

En primer lugar, la Sala reitera cuál es la posición de la misma sobre la responsabilidad civil en accidentes laborales, respecto al orden jurisdiccional al que le corresponde conocer de la acción ejercitada. A tal respecto afirma: -Se ha proclamado insistentemente la compatibilidad de los procedimientos y responsabilidades laborales y civiles, "ya que la responsabilidad aquiliana es compatible con la derivada en base a relación de trabajo", sentencia de 5 de diciembre de 1995, que reitera la de 27 de febrero de 1996 con cita de numerosas sentencias anteriores y claramente lo reafirma la de 19 de diciembre de 1996 en estos términos: "jurisprudencia reiterada y consolidada en cuanto a la competencia jurisdiccional del orden civil para resolver cuestiones como las que conforman el objeto de este proceso, que no lo impide el hecho de que entre los litigantes medie relación laboral, pues se da la compatibilidad de las indemnizaciones que puedan corresponder por accidente de trabajo y las que puedan dimanar de los actos encuadrables en culpa extracontractual, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Civiles. Procede la dualidad de pretensiones por no ser irreconciliables, pues la reglamentación especial no sólo no restringe el ámbito de aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, sino que reconoce expresamente que puedan derivarse del hecho otras acciones distintas las regidas por las...

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