Resumen
Matrimonio canónico. Nulidad. Efectos civiles. (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2005)
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Extracto
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2005
Antecedentes.-Abelardo, ahora recurrente en casación, solicita el reconocimiento de la eficacia civil de la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Getafe, con fecha de 30 de julio de 1997, por la que se declaraba la nulidad del matrimonio canónico contraído entre dicho Abelardo y María Ángeles el 1 de septiembre de 1974, Resolución confirmada por Decreto del Tribunal de La Rota de la Nunciatura, de 13 de noviembre de 1997
Doctrina.-Reconocimiento de efectos civiles a las Resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico. Requisitos Respeto o no contradicción con el orden público interno de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende. Inexistencia de incompatibilidad entre la sentencia canónica y la precedente sentencia civil de divorcio Sentencias analizadas.-STS de 8 de marzo de 2001, rec. 487/1996 (La Ley Juris. 4238/2001). Ponente: José Ramón Vázquez Sandes; STS de 5 de marzo de 2001 (La Ley. Juris. 3234/2001). Ponente: don José Almagro Nosete; STS de 23 de noviembre de 1995. (La Ley. Juris. 14834/1995). Ponente: Alfonso Villagómez Rodil; STS de 1 de julio de 1994 (La Ley. Juris. 27313-JF/0000). Ponente: José Almagro Nosete; STC 66/1982, de 12 de noviembre de 1982, Sala Segunda Ponente: Plácido Fernández Viagas. Número de recurso: 131/1982 (La Ley. Juris. 7332-JF/0000) Comentario I. Introducción La doctrina jurisprudencial ha sido unánime desde la STC de 1982: se otorgan plenos efectos civiles a las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad de matrimonio canónico en base a principios fundamentales del ordenamiento jurídico reconocidos por la Constitución Española El interés del análisis de las sentencias objeto de comentario se centra en los problemas «añadidos» que ocasiona dicho reconocimiento, tales como ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 600 , 601
- Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 16 , 24 , 94 , 96 , 117
- Código Civil. - Artículos 3 , 49 , 60 , 73 , 80 , 90 , 95 , 1101
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
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