Sentencia Tribunal Supremo de 18 marzo 2008

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas69-76

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 786/2008
Fecha de Resolución: 15/09/2008
Nº de Recurso: 1295/2002
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Dª. Inés,

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representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Gómez Velasco, que fue sustituido durante la sustanciación del recurso por la Procuradora Dª Gema de Luis Sanchez, y posteriormente por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses, contra la Sentencia dictada, el día 19 de Octubre de 2001, por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de San Lorenzo del Escorial. Es parte recurrida D. Millán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Zapeitia Calvin.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo del Escorial, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía, Dª. Inés, contra
D. Millán, sobre liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, aprobación de inventario y adjudicación. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “....
se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda se acuerde proceder a la liquidación de la sociedad legal de gananciales y una vez realizado el inventario y avalúo, a su posterior división, parición y adjudicación de los bienes en la forma establecida por la Ley así como la condena al demandado Sr. Millán del pago de las costas de este juicio, si se opone a las pretensiones”.

Personado en el procedimiento el demandado D. Millán, por medio del Procurador D. José Ignacio de Miguel García, impugnó el valor dado a la cosa litigiosa y por consiguiente la clase de juicio utilizado.

Practicadas las actuaciones pertinentes, con fecha 11 de abril de 1994, se dictó Auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: “Se declara que para la tramitación de la demanda formulada por Dª Inés, contra D. Millán, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, corresponde el JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, y, habiéndose personado el demandado, se le concede el plazo de veinte días para contestar la demanda”.

La representación de Dª Inés, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, que fue admitido en ambos efectos y resuelto por la Audiencia Provincial, Sección 21ª, por Auto de fecha 28 de noviembre de 1995, y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: “LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Inés debemos de confirmar y confirmamos el auto dictado el día 11 de abril de 1994 por el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo del Escorial en el juicio declarativo de mayor cuantía número 114/93 del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da

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aquí por reproducida. Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante...”.

Devueltas las actuaciones por la Audiencia Provincial, y emplazado que fue el demandado D. Millán compareció por medio de la Procuradora Dª Rosa María Redondo Robles, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... estimándose parcialmente en cuanto a la validez de la acción declarativa ejercitada para el avalúo, liquidación y partición de los bienes gananciales de mi mandante y de la actora y desestimán-dose su demanda en todo lo que interesado en la misma ya ha quedado resuelto judicialmente o en lo que durante el curso del procedimiento se deduzca que sus pretensiones no están ajustadas a Derecho, e imponiéndose las costas de esta instancia a la propia demandante si se opusiera temerariamente al conjunto de las operaciones tendentes al resultado final de la acción judicial instada”.

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que tuvo lugar en el día y hora señalado, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de el Escorial dictó Sentencia, con fecha 9 de septiembre de 1997 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Inés contra D. Millán acuerdo la liquidación de la sociedad de gananciales que...

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