Sentencia Tribunal Supremo de 18 marzo 2008

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas51-59

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 216/2008
Fecha de Resolución: 18/03/2008
Nº de Recurso: 82/2001
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Dª Elsa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sánchez Jaúregui contra la Sentencia dictada, el día 6 de octubre de 2000, por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación nº 1034/99 interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 29, de los de Madrid. Son partes recurridas D. Jose Augusto representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, inter-puso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. Jose Augusto contra Dª. Elsa. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “... dicte en su día sentencia por la que se acuerde la liquidación de dicha sociedad de gananciales atendiendo a los bienes y derechos inventariados y según la adjudicación que se propone en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la parte demandada”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazado la demandada, alegando la representación de Dª. Elsa los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda, con la imposición de las costas al actor”. Asimismo formuló demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “...dictar sentencia por la que se acuerde la liquidación de la sociedad de gananciales atendiendo a los bienes inventariados y evaluados y según la adjudicación que se propone por esta parte en la reconvención, con expresa condena en costas a la contraparte”.

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que tuvo lugar en el día y hora señalado, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 16 de abril de 1999 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Jose Augusto contra Dª Elsa, sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, debo declarar y declaro:

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  1. Que no debe figurar en el inventario de la liquidación, la vivienda sita en la localidad de Navahermosa (Toledo), por ser privativa de la demanda.

  2. Que debe incluirse en él, la indemnización que el actor recibió de la empresa BULL, al cesar su relación laboral con la misma.

  3. Que la valoración de los bienes incluídos en el inventario, debe ser la convenida por las partes, que se recoge en el 1º de los Fundamentos de esta resolución.

  4. Que en el pasivo del inventario, debe incluirse la amortización pendiente del préstamo hipotecario a favor de Caja Madrid NUM000, que grava la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta Capital, al 50%. Condeno a las partes a estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello sin imposición de costas”.

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D. Jose Augusto. Sustanciada la apelación, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 6 de octubre de 2000, con el siguiente fallo: “Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de Don Jose Augusto contra la sentencia dictada el 16 de Abril de 1999 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 en los autos 536/98 seguidos a instancia del antedicho contra Doña Elsa debemos revocar y revocamos la citada sentencia dejando sin efecto los puntos primero y segundo del FALLO y en su lugar acordamos:

  1. La inclusión en el activo de la sociedad ganancial la vivienda situada en la planta NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de Navahermosa valorada en
    11.160.000 de pesetas.


  2. La exclusión de la indemnización laboral recibida de la empresa Bull por Don Jose Augusto, del mismo activo de la sociedad ganancial, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada”.

TERCERO. Dª. Elsa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sánchez Jaúregui formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22ª, con fundamento en los siguientes motivos:

Único: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1346, 1347, 95 y 1392 del Código Civil, y el art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

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CUARTO. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de
D. Jose Augusto, impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

QUINTO. El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, presentó escrito solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintiséis de febrero de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS

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