Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2004

AutorMaría Goñí Rodríguez de Almeida
Páginas2913-2916

Antecedentes.-El demandante interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción reivindicatoría contra los demandados, suplicando al Juzgado que declarase: 1.ª) el restablecimiento del derecho de paso, objeto de la presente litis. 2.ª) La demolición por parte de los deman-Page 2913dados del almacén edificado sobre el camino referido, así como la reconstrucción y restablecimiento de dicho camino. 3.") La indemnización de daños y perjuicios ocasionados al demandante. 4.") Que se condene a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones y que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el uso del referido camino. 5.") Que se condene en costas a los demandados.

El Tribunal de Instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados. Interpuesto recurso de apelación por los demandantes, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la sentencia y estimó parcialmente la demanda, declarando que sea restablecido el derecho de paso objeto de la litis, la demolición de lo edificado sobre el camino y la reconstrucción y reestablecimiento del mismo.

Los demandados interpusieron recurso de casación por infracción del artículo 533.6.ª en relación con el 524 LEC, al considerar que se ha interpuesto una acción reivindicatoria cuando lo oportuno hubiera sido una acción con-fesoria. El Tribunal Supremo estima el motivo y declara que ha lugar el recurso y casa la sentencia, estableciendo la siguiente:

Doctrina.--Al referirse la demanda, constantemente, al derecho de paso de un determinado camino obstruido por los demandados y pedirse el restablecimiento de tal derecho de paso, se está ejercitando la acción confesoria, que corresponde al dueño del predio dominante, titular del derecho real de servidumbre contra quien le haya perturbado su ejercicio; tiene por objeto el reconocimiento del derecho real y la condena al demandado a que cese la perturbación, cuyos presupuestos son la prueba del derecho real de servidumbre, puesto que el dominio se presume libre y la prueba de la perturbación por el demandado. Nada se ha hecho en el presente caso: no se ha probado la constitución y la existencia de un derecho real de servidumbre ni se ha interesado su reconocimiento ni, por tanto, se plantea perturbación de un derecho real-.

Comentario

Al hilo de esta sentencia en la que debía haberse planteado inicialmente una acción confesoria en vez de una reivindicatoria, y debería haberse probado y reclamando la existencia del derecho real (servidumbre) que se trata de reclamar, aprovechamos desde estas líneas para hacer un repaso de esta acción, a veces olvidada.

Como bien dice el Tribunal Supremo, la acción confesoria nace para probar y reclamar la existencia de un derecho real de servidumbre. Mediante esta acción se pretende hacer realidad la oponibilidad erga omnes del derecho de servidumbre que tiene su titular. En este caso un derecho de servidumbre de paso sobre el predio vecino y sirviente.

La acción confesoria no está contemplada de...

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