Sentencia Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015, Rec. 178/2014

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Obligatoriedad de los reconocimientos médicos. Excepciones a la regla general sobre voluntariedad de tales reconocimientos.

En la demanda inicial se solicitaba la declaración de no ser ajustada a derecho la decisión de la empresa, dedicada a la actividad de prevención y extinción de incendios y otras emergencias, de obligar a sus trabajadores a pasar reconocimientos médicos, vinculando su permanencia en el trabajo a la superación de estos; postulando subsidiariamente que la obligatoriedad de los reconocimientos solamente podría exigirse cuando sean necesarios para la prevención de enfermedades profesionales propias de la actividad de la empresa. La sentencia de instancia dictada por el TSJ de la Comunidad Autónoma desestimó la pretensión y formalizado recurso de casación ordinario el TS confirma a la sentencia recurrida.

Tanto la sentencia de instancia como la ahora comentada parten de la voluntariedad, con carácter general, de los reconocimientos médicos a los trabajadores, pasando a analizar si la actividad desarrollada entraña una especial peligrosidad, que haga necesario los reconocimientos, constituyendo así una excepción a la regla general de voluntariedad.

En el estudio de los motivos de fondo se analiza en primer lugar si tal obligatoriedad de los reconocimientos vulnera el art. 18.1 CE, sobre el derecho a la intimidad, precepto reiteradamente analizado por el TC que al respecto había admitido restricciones a tal derecho fundamental, siempre que exista previsión legal que la autorice,

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que la restricción sea necesaria y que exista proporcionalidad entre el sacrificio y el beneficio estando ante una infracción del derecho a la intimidad si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente. Por el contrario, en aquellos casos en los que la empresa por concurrir tales exigencias, pueda imponer válidamente los reconocimientos médicos, habrá que concluirse que la afectación del derecho a la intimidad no vulnera el art. 18.1 CE.

Partiendo de lo anterior la Sala se enfrenta ya con el estudio e interpretación del art. 22.1 LPRL, conforme al cual la voluntariedad de los reconocimientos médicos puede excepcionarse, previo informe de los representantes de los trabajadores (en) los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los...

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