Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 29 de abril de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas58-60
Recopilación mensual Junio 2014
58
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 29 de abril de
2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: ROJ STSJ BAL 571/2014
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores ambientales y paisajísticos. Asentamiento
en núcleo rural. Plan Territorial Insular
Resumen:
El Ayuntamiento de Escorca impugna la modificación del Plan Territorial Insular de
Mallorca en virtud de la cual se reclasifica de suelo urbano a suelo rústico protegido el
núcleo de Es Guix situado en plena sierra de Tramontana, al no estar de acuerdo con la
decisión del Consejo Insular de proteger este espacio para evitar la proyectada construcción
de una urbanización de 103 viviendas en este ámbito que, a pesar de tener la consideración
de suelo urbano en las Normas Subsidiarias Municipales del año 2003, sólo se había
desarrollado en apenas un 20% aproximadamente, inicialmente al margen de cualquier
ordenación urbanística, y no disponía de todos los servicios necesarios para tener la
consideración de suelo urbano, además de está todo él rodeado de espacios protegidos.
Llama la atención que sea el propio Ayuntamiento el que se oponga a este reclasificación
para proteger del desarrollo urbanístico a este espacio de indudables valores
medioambientales y paisajísticos si bien el motivo principal para estar en contra de esta
decisión llevada a cabo a través de una modificación del Plan Territorial Insular es que ya
había concedido una licencia de obras para la construcción de una urbanización de 103
viviendas con locales y garajes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias
Municipales que clasificaban este ámbito como suelo urbano. El cambio de clasificación de
urbano a protegido llevada a cabo en el año 2010 en esta modificación del plan territorial
insular que se impugna, obligaría a una posible indemnización a los titulares de la licencia
concedida.
Lo importante de la sentencia es que no ve objeción alguna a que se lleve a cabo esta
desclasificación de un suelo urbano que, en palabras del Tribunal Superior de Justicia,
nunca mereció tener la clasificación de suelo urbano, siendo por ello ilegal lo establecido en
las Normas Subsidiarias Municipales del año 2003, incluso a pesar de que en el propio Plan
Territorial Insular aprobado en el año 2004 se respetaba esta clasificación. Y es
precisamente el temor a la perdida de los valores ambientales y paisajísticos que tiene este
suelo, de una extensión de 9,65 hectáreas, lo que llevó al Consejo Insular a tramitar y
aprobar la modificación del plan insular para conservar este espacio situado en plena Sierra
de Tramontana, incluida dentro de la lista de Patrimonio Universal de la UNESCO, con la

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