Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas53-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de
julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana
María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3170/2014
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada
por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por
las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión
Resumen:
En este recurso contencioso-administrativo se impugna por parte de la entidad mercantil
BRULLÉS EÓLICA S.L.U., la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de
Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación
y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por
Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las
Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. La parte actora pretende
que se declare la nulidad de esa Orden y se le reintegren los importes abonados. Asimismo,
interesa que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Castilla y León
1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
En primer lugar, la Sala efectúa una serie de consideraciones previas sobre la Ley 1/2012,
deteniéndose en los dos impuestos medioambientales que regula: el anteriormente citado y
el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Describe su naturaleza,
finalidad y el destino de su recaudación. El primero servirá para financiar aquellos gastos de
carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes generales
de presupuestos anuales. A continuación, refleja los elementos del impuesto tal y como se
determinan en la sección 1ª del Capítulo II de la ley 1/2012.
La parte actora entiende que la Orden impugnada invade “materias” reservadas a las
haciendas locales, vulnerándose el art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las CCAA (LOFCA). La Sala considera improcedente plantear la
inconstitucionalidad de la norma al no apreciar vulneración de los arts. 133.2 y 157.3. CE.
Para ello, entiende que la doctrina sentada en la STC 179/2006, de 13 de junio, que declaró
inconstitucional y nula la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo,
sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, no
resulta aplicable a este caso, a diferencia de lo que opina la actora.
Para la resolución del recurso, la Sala se ampara en la modificación introducida por la LO
3/2009 en el art. 6 LOFCA: "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no
podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado" (art. 6.2) y que "los
tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos

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