Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 00041/2011, de 24 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1ª; Ponente D. Ricardo Estévez Goytre)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas87-90

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Fuente: Roj: STSJ CLM 123/2011

Temas Clave: Protección de especies; Actividad cinegética

Resumen:

Constituye la causa del presente pronunciamiento judicial el recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se fijarían los períodos hábiles de caza y vedas especiales en dicha Comunidad para la temporada cinegética 2007/2008. Una Orden que fue objeto de rectificación de errores a fecha de 2 de agosto de 2007, rectificación a la que también se ampliaría el recurso. Asimismo, si bien, de modo indirecto también serán objeto de impugnación determinados artículos y apartados del decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Impugnación frente a la cual, en primer lugar, la demandada, esto es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, opondrá la inadmisibilidad del recurso. Diversas cuestiones de inadmisibilidad del recurso planteadas por la parte demandada que constituirán el primer objeto de examen por parte del Tribunal. La primera de ellas referente al recurso indirecto sobre del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha; en cuanto no concurre la premisa mayor en la aplicación del artículo 26 de la LJCA, cual es que exista un acto de aplicación para su control. Primera cuestión que será estimada por el Tribunal recordando la doctrina del Tribunal Supremo según la cual "No cabe confundir un recurso directo contra una disposición de carácter general (lo que es un auténtico recurso contra la norma) con un recurso indirecto que no constituye propiamente un recurso contra la norma sino contra un acto de aplicación, con base en la ilegalidad de aquélla ". La segunda cuestión está constituida por la invocación de la excepción de mutación procesal entre el escrito de interposición y la demanda presentada por la parte actora; si bien esta cuestión no es examinada en el fondo por el Tribunal al considerar que la misma no tiene sentido tras la admisión anterior; no sin antes recordar que" la constante doctrina que viene admitiendo la posibilidad de impugnar indirectamente las disposiciones de carácter general sin que el recurrente esté obligado a citar expresamente tal impugnación en el escrito de impugnación (...) ello es así aunque la legalidad de la disposición no se esgrime como una pretensión autónoma sino sólo como un motivo de impugnación del acto ". Como tercer motivo de inadmisión del recurso se alega el carácter meramente consultivo de la acción, pues dado el carácter temporal de la Orden impugnada, su derogación por otra disposición posterior supone la pérdida sobrevenida del objeto del

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proceso; cuestión no admitida por el Tribunal, remitiéndose para ello a la diversos...

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