Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH)

AutorvLex
Páginas1-3

El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el tipo de interés IRPH.

La sentencia analiza las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre un consumidor y un profesional, en virtud de las cuales el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH).

Antecedentes

En 2017, el Tribunal Supremo concluyó mediante Sentencia nº 669/2017 de 14 de diciembre, que la cláusula sobre el tipo de interés IRPH no era susceptible de control de transparencia al tratarse de una cláusula general de contratación no negociada individualmente.

La argumentación del Supremo fue la siguiente:

“Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencial.”

Después de varios meses de espera, y tras la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía el pasado 3 de marzo uno de los frentes abiertos más importantes de la práctica bancaria: la interpretación del llamado IRPH.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

La cuestión prejudicial traía causa de una demanda relativa al carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario celebrado con la entidad bancaria Bankia, S.A., por una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos

El Juzgado de Primera Instancia señalaba que, como referencia para la revisión de los intereses variables, ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo (euríbor), que se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España.

El juez elevó las cuestiones prejudiciales relativas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR