Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 4 de septiembre de 2014, asunto C-237/12, por la que se condena a la República Francesa por incumplimiento de la Directiva 91/676/CE, de nitratos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas23-28
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 4 de
septiembre de 2014, asunto C-237/12, por la que se condena a la República
Francesa por incumplimiento de la Directiva 91/676/CE, de nitratos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Incumplimientos, contaminación de las aguas, agricultura, nitratos, planes de
acción, códigos de buenas prácticas agrarias
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la
República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de
las aguas contra la contaminación producida por nitratos agrícolas, al no haber adoptado
todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en
virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con lo dispuesto en los anexos II, letra A,
puntos 1 a 3 y 5 , y III, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2 de dicha Directiva.
En concreto, el artículo 5.4 de la Directiva se refiere a los programas de acción, sus
medidas y el ámbito cronológico de implantación de las medidas contenidas en tales planes,
así como el Anexo II A se refiere a la adopción de Códigos de buenas prácticas agrarias.
Destacamos los siguientes extractos:
30. Debe señalarse también que, aun cuando los Estados miembros dispongan de cierto
margen de maniobra para escoger las modalidades precisas de aplicación de lo prescrito en
la Directiva 91/676, están obligados, en cualquier caso, como señaló la Abogado General
en el punto 30 de sus conclusiones, a velar porque se alcancen los objetivos de esta
Directiva y, por lo tanto, los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio
ambiente, de conformidad con las exigencias del artículo 191 TFUE apartados 1 y 2.
31. Por otra parte, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el caso
de una Directiva como la 91/676, que contiene normas técnicas en el ámbito del Derecho
del medio ambiente, para satisfacer plenamente la exigencia de seguridad jurídica, los
Estados miembros están especialmente obligados a velar porque su legislación destinada a
efectuar la adaptación del ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva sea clara y
precisa.
36. (…) la Comisión alega que el Derecho francés debería establecer normas que
prohibieran, durante determinados períodos, la aplicación de todo tipo de fertilizantes,

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