La sentencia del TJUE sobre condicionantes a las indemnizaciones por despido establecidos en la decisión de la Comisión Europea sobre 'Ayudas de Estado', caso 'Iglesias y Otros' (C352/14 y 353/14)

AutorJesús García Sánchez - Helena Monzón Pérez
CargoAbogados del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona)
Páginas125-129

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Introducción

El 15 de octubre de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el «TJUE») dictó sentencia en los asuntos C-352/14 y C-354/14 acumulados (Caso Iglesias y Otros) (la «Sentencia») resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado Social n.º 1 de Terrassa (el «Órgano Remitente»).

El hecho de que se trate de una sentencia dictada por la Sala Sexta compuesta por sólo tres magistrados, sin vista de alegaciones, podría llevar al lector a considerar que la Sentencia tiene escasa relevancia, sin embargo, los elementos económicos y jurídicos que encierra y que se expondrán a continuación le llevarán muy probablemente a reevaluar su percepción.

En primer lugar, debe destacarse que la ayuda de Estado analizada en la Sentencia (la «Ayuda de Estado») fue concedida por España a una entidad financiera intervenida por el Fondo de Restructuración Bancaria Ordenada (el «FROB»). En concreto, se trata de un banco comercial que había recibido diferentes medidas de ayuda desde el año 2008, entre las que destacan garantías estatales para deuda prioritaria no garantizada, medidas de recapitalización, medidas sobre activos deteriorados y, finalmente, la intervención del FROB.

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La concesión de ayudas de Estado, en la medida en que afectan a la libre competencia dentro de la Unión Europea requieren la conformidad de la Comisión Europea en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «TFUE»). Estos preceptos tienen como finalidad establecer un mecanismo de control de la asistencia financiera otorgada por los Estados miembros. Por ello, en el año 2012 España comunicó a la Comisión Europea la adopción de las distintas medidas que iban a implementarse para sanear y reestructurar la entidad bancaria, entre las que destacaba la recapitalización de la entidad por parte del FROB.

Tras la comunicación, la Comisión Europea adoptó una decisión en noviembre del año 2012 (la «Decisión») por la que consideraba que las distintas medidas adoptadas por España suponían una ayuda de Estado admisible en virtud del artículo 107.3 b) del TFUE. La Decisión acepta una serie de condiciones propuestas por España, cuya finalidad era que las medidas destinadas a garantizar la viabilidad de la entidad bancaria fueran compatibles con el mercado interno de la Unión Europea.

Entre las condiciones aceptadas por la Decisión se encuentra la necesidad de reducir el volumen de la entidad y, consecuentemente, proceder a la extinción de determinados contratos de trabajo.

En relación con los aspectos laborales de la reestructuración de la entidad bancaria, la Decisión establecía entre sus condiciones la obligación de que España supervisara que el ajuste de plantilla del beneficiario de la Ayuda de Estado se realizara de forma que se respetara la normativa laboral y que las indemnizaciones por despido de los trabajadores se acercaran al «mínimo legal», aunque permitiendo cierta flexibilidad para evitar retrasos en su ejecución.

La aplicación por la entidad financiera de la Decisión

La entidad bancaria, con el objeto de cumplir con los compromisos adquiridos en el marco de la Decisión, puso en marcha un procedimiento de despido colectivo y modificación sustancial de condiciones de trabajo de conformidad con los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (el «ET»).

Durante la tramitación del despido colectivo se llevó a cabo un periodo de consultas en el que inter-vinieron la representación de la empresa y la representación sindical de los trabajadores de la entidad. Como consecuencia de la Decisión de la Comisión Europea, durante el periodo de consultas no solo primaba el alcanzar un acuerdo para evitar contratiempos en la reestructuración, sino que además tenía que establecerse un régimen indemnizatorio equilibrado para las partes.

El acuerdo alcanzado, en el que se adoptaron distintas medidas de contención de costes salariales, permitió reducir la plantilla en un máximo de 4.500 puestos de trabajo (menos de los 5.000 que se habían previsto inicialmente) hasta diciembre de 2015 y fijar unas indemnizaciones por despido que se encontraban dentro de la media indemnizatoria para los despidos colectivos en ese momento, aunque superaban el «mínimo legal» previsto para el despido objetivo en el artículo 53.1 b) del ET (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades).

Así, debido a la notoriedad de las causas que justificaban el despido colectivo, a las condiciones económicas de las indemnizaciones ofrecidas y a que el acuerdo alcanzado permitía a los trabajadores solicitar su afectación, la mayor parte de las extinciones contractuales ligadas al despido colectivo se produjeron tras la aceptación de solicitudes de afectación postuladas por los propios trabajadores. No obstante, también fue necesario...

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