Sentencia del TEDH de 10 de enero de 2012, demanda núm. 30765/08, Sarno y otros c. Italia

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Páginas75-77

Page 75

Palabras clave: residuos sólidos urbanos, acceso del público a las informaciones ambientales, salud pública, fuerza mayor

Resumen:

El asunto que nos ocupa aborda la denominada "crisis de los residuos" que ha acontecido en los últimos años en la región de Campania (Italia). Una situación que llevó a las autoridades italianas a declarar el estado de emergencia desde febrero de 1994 hasta diciembre de 2009, debido a la amenaza para el medio ambiente y para la salud humana que suponía el amontonamiento de grandes cantidades de basuras en las vías públicas.

Para intentar resolver el conflicto se nombró un comisario delegado que presentó un plan de gestión de residuos urbanos que consistió, básicamente, en la implantación de un sistema de instalaciones industriales de valorización térmica alimentado por un proceso de recogida selectiva, para lo cual se licitó la construcción de varios vertederos e incineradoras. Inicialmente, se adjudicó el tratamiento de los residuos a un conjunto de operadores privados. Años más tarde, debido, entre otras razones, a los retrasos y a las deficiencias en el diseño de las fábricas, fueron resueltos los contratos que les vinculaban con la Administración, pasando finalmente a ser gestionado el servicio por empresas públicas.

Entretanto, la fiscalía de Nápoles abrió una investigación penal por las operaciones de eliminación de desechos realizadas por las empresas adjudicatarias, que ha ido ampliándose hasta alcanzar al personal de la propia Oficina del Comisario delegado.

Los demandantes, 18 súbditos italianos que viven o trabajan en la región de Somma Vesuviana, mantienen que se han vulnerado los artículos 2 y 8 del Convenio porque el Estado ha causado, por no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del servicio público de recogida de basuras, un grave daño al medio ambiente de la región y ha puesto en peligro su vida y su salud. Asimismo, consideran que no se han respetado los artículos 6 y 13 porque no se tomó ninguna iniciativa para salvaguardar los derechos de las personas y porque se ha producido un considerable retraso en el proceso judicial contra los responsables.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. La Cour relève que l’Etat italien a adopté, à partir de mai 2008, plusieurs mesures et pris des initiatives pour surmonter les difficultés rencontrées en Campanie et que l’état d’urgence, déclaré en Campanie le 11 février 1994, a été levé le 31 décembre...

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