Resumen
Resumen de los hechos - 1. Introducción - 2. La falta de legitimación del demandante y recurrente - 3. ¿Ejercitaba el actor un derecho subjetivo del que era titular? - 3.1. Planteamiento - 3.2. La intimidad familiar - 3.3. El honor familiar - 3.4. ¿Ejercitaba el padre su derecho al honor familiar? - 4. La identificación plena del menor, como presupuesto para la intromisión ilegítima en su honor - 5. Conclusiones - 6. Bibliografía
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Extracto
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2009. El honor de un menor
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 El honor de un menor Comentario a cargo de: JOSÉ JAVIER HUALDE SÁNCHEZ Catedrático de Derecho civil (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea) SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Ponente: Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz Asunto: el pleito tiene su origen en un reportaje periodístico en el que se narran las actividades de un menor que, se dice, tiene atemorizado a un barrio entero. La demanda la presenta el padre, no en representación del menor sino en su propio nombre y derecho. En ella solicita que se declare que el contenido del reportaje constituye una vulneración de su derecho al honor e imagen y pide para sí una indemnización. El Tribunal Supremo aprecia de oficio su falta de legitimación activa y desestima la demanda y el recurso. En cuanto al derecho al honor de los menores, la sentencia resalta que su protección está especialmente garantizada. Por tanto, aunque el reportaje reúna los requisitos de veracidad, relevancia e interés público y ausencia de expresiones insultantes, sigue existiendo una vulneración en su honor, pues “un menor no puede ser identificado de forma que produzca un menoscabo de su honra y reputación sin que ello signifique una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad, o a la imagen”. En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo considera que los datos que del menor se contienen en el reportaje periodístico no permiten la identificación del menor. SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PONENTEEXCMO. SR. DON XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve Visto por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Lavasque, en nombre y representación de D. Constantino, siendo parte recurrida la Procuradora Dº Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de “La opinión de Granada, S.L.” y D. Jacobo; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de D. Constantino, interpuso demanda de juicio ordinario para tutela del derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen contra el periódico “La opinión de Granada, S.L.” y D. Jacobo y ante el Ministerio Fiscal y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda: 1.- Declare que la publicación en el diario La Opinión de Granada supone una vulneración del derecho al honor y a la imagen de mi representado. 2.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración. 3.- Que se condene al pago de la indemnización solicitada de sesenta mil euros por los perjuicios causados a mi representado. 4.- Que se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento. 2.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda. 3.- La Procuradora Dª Marta Buero Ceres, en nombre y representación de La Opinion de Granada, S.L.U. y D. Jacobo, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las peticiones del actor y se absuelva a los demandados de todas ellas, imponiendo las costas al demandante. 4.- Practicadas las prue...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 10 , 18 , 20 , 39
- Código Civil. - Artículos 3 , 162 , 1902
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 264
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