Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2006, dictada en recurso interpuesto contra el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas644-677

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En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 29 de Octubre de 2.004, la representación procesal de la "Coordinadora de Barrios para el seguimiento de Menores y Jóvenes" y la "Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía", interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1774/2004, de 30 de Julio, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, acompañando el poder para pleitos.

SEGUNDO.- Por providencia de 13 de Diciembre de 2.004 se tiene por personado y parte recurrente a la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, admitiéndose a trámite el recurso y requiriéndose a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en los términos fijados por el art. 48 de la Ley Jurisdicción, así como la práctica de los emplazamientos previstos en el art. 49 de la misma Ley.

TERCERO.- Por medido de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 21 de Junio de 2.005 la representación procesal de "Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes" y "Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía" formuló su escrito de demanda, que fundamentó en las siguientes causas:

Primero.- Vulneración del principio de jerarquía normativa, esto es art. 9.3 CE y 51 de la Ley 30/1992 ya que entiende la recurrente que el Reglamento no puede vulnerar el principio de jerarquía normativa ni regular materia que la Constitución reconocen como competencia de las Cortes Generales. La reserva de ley es una manifestación del principio de competencia.

Segundo.- Presunción de minoridad, alega la recurrente que la regulación del art. 2.9 RD 1774/94 vulnera el principio general de presunción de minoridad por contravenir los principios de jerarquía normativa y reserva legal en materia de competencias de Jueces y Tribunales (arts. 9.3; 24.1 y 117.3 CE, y el art. 2 de la LORPM).

Tercero.- Libre elección de Abogado y derecho de defensa. Para la recurrente la regulación del art. 41.6 del RD 1774/04 vulnera el derecho a la asistencia letrada por contravenir los arts. 24.1 y 2 CE y art. 56.2.i) de la LORPM.

Cuarto.- Aislamiento y separación de grupo. Los arts. 66 y 55 RD 1774/04 vulneran el derecho a la integridad personal y violan la prohibición de los malos tratos y torturas por contravenir las Reglas 66 y 67 de las Reglas de Beijing aprobadas por la Asamblea General de NU el 29 de Noviembre de 1.985; los arts. 37.c) y 40 de la Convención de los Derechos del Niño y los arts. 15 y 25.3 CE y art. 56.2 LORPM.

Quinto.- Intervención de objetos personales, el art. 30.2.c) y d) vulnera el derecho a la dignidad de la persona y la intimidad (arts. 10.1 y 18 CE y 56.2.c) LORPM, y el principio de legalidad (art. 9.3. CE).

Sexto.- Trabajo producto de los menores.

  1. El art. 53 del RD 1774/04 vulnera el derecho a la intimidad y a no revelar su condición de menores internos (art. 18 CE y 56.2c) LORPM. B) La remisión al RD 782/01 regulador de la Relación Laboral Especial de los Penados es contraria a la Ley de Acuerdo con la jerarquía normativa (art. 9.3 CE y 51 de la Ley 30/1992) y la reserva de ley (art. 23.2 de la Ley 50/97).

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Séptimo.- Régimen disciplinario. El Capítulo IV del RD 1774/04, vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE y 60 y 44 LORPM) y el principio de proporcionalidad; la tipificación de las faltas vulnera las previsiones de la LRJAE y Pac (arts. 127 y 129)

Octavo.- Permisos ordinarios de salida. El art. 45 del RD 1774/04 vulnera el principio de igualdad ante la ley, contraviniendo lo dispuesto en el art. 14 CE y el principio de resocialización del art. 55 LORPM.

Noveno.- Medidas cautelares en el procedimiento sancionador. El art. 80 RD 1774/04, vulnera el principio de jerarquía normativa vulnerando lo dispuesto en los arts. 9.3 CE y 28 LORPM.

Décimo.- Alejamiento del entorno familiar. La regulación del art. 35 vulnera el derecho a la intimidad familiar por contravenir lo dispuesto en los art. 39.1 y 4 CE y 55 de la LORPM.

Undécimo.- visitas. La regulación del art. 40.6 vulnera el derecho a comunicarse libremente con sus familiares (art. 50.6 LORPM y 18 CE).

Duodécimo.- Controles de comunicaciones escritas y paquetes. La regulación del art. 43.3 y 4 y del art. 44 vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones postales recogido en el art. 18.3 CE.

Decimotercero.- Contenido del derecho de visitas. Los arts. 40, párrafos 1, 4 y 8 del art. 42.2 contraviene el derecho del menor a comunicarse libremente con sus familiares (arts. 39.1 y 50.6 LORPM) vulnerando el art. 14 CE.

Solicitando, como medida cautelar, la suspensión del RD 1774/04 en su totalidad y subsidiariamente en sus arts. 2.9; 30.2 c y d; 35; 40.1, 4, 6 y 8; 41.6; el 42.2; 43.3 y 4; 44; 45; 53, 55 y 66; Capítulo IV en su totalidad y el art. 80.

CUARTO.- En fecha 28 de Julio de 2.005 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

QUINTO.- Por Auto de 21 de Noviembre de 2.005 esta Sala y Sección acuerda fijar la cuantía del recurso en indeterminada, y recibir el procedimiento a prueba.

SEXTO.- Conclusas todas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 2 de Noviembre de 2.006, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ, Magistrada de Sala

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.- Por la "Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes" y por la "Asociación pro derechos humanos de Andalucía" se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 1774/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el suplico del escrito de demanda solicitan la nulidad del Real Decreto citado en su integridad, y subsidiariamente, la de los artículos 2.9; 30.2. c y d; 35; 40.1.4, 6 y 8; 41.6; 42.2; 43.3 y 4; 44; 45; 53; 55; 66; Capítulo IV en su totalidad, y artículo 80.

Las recurrentes solicitan la nulidad del Reglamento en su integridad, alegando para ello en el primero de los fundamentos de derecho de la demanda, la vulneración del principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 9.3 de la Constitución y en el art. 51 de la Ley 30/92. Consideran las actoras que el Reglamento crea un marco nuevo para el menor muy distinto del establecido por la ley que debía desarrollar, llegando según ellas a definir nuevos requisitos exigibles para disfrutar de ciertos derechos, tanto al menor, como a sus familias.

Esa vulneración del principio de jerarquía normativa la concretan en los siguientes apartados: A) "Vulneración en el Reglamento del espíritu tratamental de la ley": partiendo de que la Exposición de

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motivos de esta, presenta un carácter primordial de intervención educativa con la finalidad de imponer medidas que fundamentalmente no pueden ser represivas, sino orientadoras hacia la efectiva reinserción y el interés superior del menor, por el contrario el Reglamento carecería de toda fundamentación educativa en su introducción e implantaría un sistema que seguiría la misma dinámica de tratamiento del Reglamento penitenciario a los menores privados de libertad. Mientras en la Ley Orgánica hasta dieciséis veces se hace mención a la "educación-formación y socialización", no superaría las seis veces en el Reglamento, en el que prevalecería una visión sancionadora.

B) "Ilegalidad omisiva del RD 1774/04". Para las recurrentes se habría omitido el mandato dado por la ley en el número 24 de su Exposición de Motivos, en el que se impone al Reglamento la obligación de regular más extensamente los principios científicos y los criterios educativos, a los que han de responder cada una de las medidas, pese a lo cual el Reglamento habría incurrido en una clara ilegalidad omisiva al haber regulado únicamente el tratamiento ambulatorio del menor y el internamiento terapéutico, sin hacer ninguna otra precisión en relación a los medios para el buen fin del tratamiento, limitándose a señalar la existencia de programas de ejecución.

C) "Reserva de Ley". Se alega que el Real Decreto no puede regular materia reservadas a normas con rango de ley, como serían las de naturaleza procesal o relativas a las competencias y facultades de jueces y tribunales, limitando además el ejercicio de determinados derechos, imponiendo a sus titulares unos requisitos no previstos legalmente e imponiendo también nuevos requisitos para el acceso a derechos fundamentales previstos en la Constitución y derechos subjetivos consagrados por la ley, tales como el derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

SEGUNDO.- En la contestación a la demanda el Abogado del Estado se opone a todas las cuestiones planteadas en esta, y con carácter previo, plantea la inadmisiblidad del recurso por falta de legitimación de las recurrentes. La argumentación de éste es asumida por la codemandada Comunidad de Madrid.

Se impone, pues, con carácter previo, examinar si concurre o no en las actoras la legitimación necesaria para la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Las actoras, al interponer el recurso, y más extensamente en el escrito de conclusiones y a efectos de acreditar su legitimación, se remiten a sus Estatutos entre cuyos fines estarían la promoción de los menores y jóvenes con problemas de cualquier clase de marginación social y la defensa de los derechos humanos. En el art. 3 del Estatuto de la Asociación pro derechos humanos de Andalucía, se dice:

"La Asociación que se...

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