Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas102-104

Page 102

Fuente: ROJ STS 2124/2013

Temas Clave: Plan municipal; evaluación de impacto; proyecto; evaluación estratégica

Resumen:

En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Oliva, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, en cuya virtud se estimó el recurso interpuesto por la Administración Autonómica contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento mencionado, de 22 de septiembre de 2001, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial PSI-1 "Castilla de Costa".

El Ayuntamiento solicita, así, que se case la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones a la Sala de instancia, a fin de dar cumplimiento al trámite de alegaciones del art. 33.2 Ley 29/1998, para, posteriormente, resolver sobre el fondo o que, subsidiariamente, si se estima el segundo de los motivos alegados, se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando el acuerdo recurrido ajustado a Derecho.

La Sala de instancia entendió que el Plan examinado, en tanto Plan Parcial de ordenación de suelo industrial y residencial, era equiparable a los proyectos y obras regulados en la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio, sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente, y en la legislación española sobre la materia, debiendo haberse sometido el referido plan a la respectiva evaluación. Además, la Sala de instancia reconoce la insuficiencia del Decreto Territorial 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, en relación con las exigencias ambientales de la normativa estatal y europea (F.J.1).

Por efecto de lo anterior, el recurso de casación se apoya, por un lado, en la incongruencia de la Sentencia, al haber resuelto sobre la base de un argumento no planteado en el debate (la legislación general sobre Evaluación de Impacto Ambiental, en relación con el concepto de proyecto, F.J.4 in fine), y, por otro, en la vulneración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental (F.J.2).

El Tribunal Supremo admite el primero de los motivos alegados, casando, pues, la Sentencia de instancia (F.j.6), pero también entra a valorar el fundamento de fondo utilizado en dicha Sentencia, en lo que toca a la exigencia...

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