Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-59
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2014
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 (Ponente:
Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 177, de 22 de julio de 2014
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
En este caso, el Pleno del Tribunal analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el Presidente del Gobierno frente a Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de
abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no
convencional. Considera que esta Ley incurre en inconstitucionalidad mediata por entrar en
contradicción con la normativa básica estatal ex arts. 149.1.13 y 149.1.25 CE.
Con carácter previo, en esta resolución judicial se define la técnica industrial de la fractura
hidráulica y se determina su relación con la investigación y explotación de hidrocarburos no
convencionales, haciéndose referencia al debate técnico y social que, a nivel nacional e
internacional, ha provocado esta técnica. Se ponen de relieve los pronunciamientos al
respecto por parte de las instituciones comunitarias para, sobre la base del principio de
precaución, llegar a la conclusión de que no existe ninguna norma comunitaria que prohíba
la explotación del gas no convencional mediante la técnica del fracking, y que son los
Estados miembros los competentes para decidir sobre su empleo.
El Tribunal entiende que el contenido del recurso es esencialmente competencial y, al
efecto, encuadra la cuestión controvertida a través de la identificación de los títulos
competenciales concurrentes, considerando que el prevalente es el de la energía (art.
149.1.25 CE). Teniendo en cuenta que el Estado invoca en su defensa la Ley 17/2013, de
29 de octubre, de garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas
eléctricos insulares y peninsulares y los títulos competenciales de los arts. 149.1.25 CE
(bases de régimen minero y energético) y 149.1.13 CE (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), el Tribunal trae a colación su doctrina
sobre el alcance de estos títulos en supuestos relativos al sector de hidrocarburos; y
determina el alcance de las competencias del Estado y las CCAAA para regular la
ordenación del sector energético.
La cuestión central que se plantea el Pleno es determinar si el régimen jurídico de la
fractura hidráulica establecido en la Ley 17/2013, de 29 de octubre y, más concretamente
en su disposición final segunda, que añade un apartado 5 al art. 9 de la Ley de Sector de
Hidrocarburos (LSH), en el que se contempla la aplicación de la fracturación hidráulica; y

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