La sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional de la República De Colombia sobre actividades de minería e hidrocarburos en ecosistemas de páramo

AutorMaría Margarita Lorduy Herrera
Páginas166-170

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Introducción

El 8 de febrero de 2016 la Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en la ley profirió la sentencia C-035 de 2016, mediante la cual declara inconstitucionales normas del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 referentes a la posibilidad de realizar actividades de minería, hidrocarburos y agropecuarias en zonas de ecosistemas de páramos.

La sentencia C-035 de 2016 está dividida en tres secciones: (i) en la primera se incluyen los argumentos de inconstitucionalidad que presentan los accionantes en contra de los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y 20 de la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, los cuales crean y amplían la figura de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (en adelante, AEM); (ii) en la segunda se analizan los artículos 49, 50 (parcial), 51 y 52 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, los cuales desarrollan el Sistema de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (en adelante, PINE); y (iii) en la tercera se estudian los cargos de inconstitucionalidad planteados contra el párrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, que regula las actividades extractivas en ecosistemas de páramo.

Al inicio de cada sección la Corte Constitucional transcribió los textos demandados, los cargos de inconstitucionalidad, el concepto del Ministerio Público y las intervenciones de las demás entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos intervinientes, en contra o a favor de las disposiciones normativas demandadas. Después se ocupa la Corte del estudio de constitucionalidad de cada una de las tres secciones.

A lo largo de las tres secciones mencionadas, la Corte Constitucional desarrolla aspectos relacionados con las AEM, los PINES y víctimas del conflicto armado, licencias ambientales y protección y deli-

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mitación de páramos, de los cuales ocupará nuestra atención, en mayor detalle, el aspecto atinente a la protección de los ecosistemas de páramo.

Áreas de reserva para el desarrollo minero

En esta materia, la Corte Constitucional se pronuncia respecto de la demanda de constitucionalidad del artículo 108 de la Ley 1450 del 2011 y el artículo 20 de la Ley 1753 del 2015, en el sentido de condicionar la exequibilidad de las normas demandadas al determinar que la autoridad competente para definir las AEM deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, con el fin de garantizar que no se afecte la facultad constitucional de dichas autoridades locales de reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Así mismo, en los casos en que la autoridad competente haya definido las AEM con anterioridad a la notificación de la sentencia C-035 de 2016, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera.

Finalmente, la Corte Constitucional determinó que la Autoridad Nacional Minera (en adelante, la ANM) y el Ministerio de Minas, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de las AEM sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial definidos por las autoridades locales.

La Sala Plena de la Corte interpretó las disposiciones demandadas con fundamento en la necesidad de armonizar la tensión constitucional entre las facultades del Estado para extraer recursos naturales no renovales de su propiedad y la autonomía de las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo.

Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos

La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 49, 50 (parcial), 51 y 52 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, los cuales desarrollan el Sistema de PINES y establecen la competencia del Gobierno nacional para organizar dicho sistema como una estrategia de gestión pública, optimización de procedimientos y seguimiento de proyectos de interés nacional.

Para la Corte, la facultad de clasificar ciertos proyectos como de interés nacional y estratégicos no desconoce las facultades de las entidades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo y de expropiación en los casos que establece...

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