Sentencia de 6 de marzo de 1995.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 629, Julio - Agosto 1995
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Anotación preventiva de la demanda de amparo.-Es procedente, aunque no está prevista en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, ya que éste se redactó cuando no existía la jurisdicción constitucional.-Sentencia de la Sala 1.
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Extracto
Sentencia de 6 de marzo de 1995.
Antecedentes. -En una demanda por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra un lanzamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el Banco Hipotecario, se solicita la anotación de dicha demanda para prevenir los efectos de la futura Sentenci...
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