Sentencia de 6 de mayo de 1993.

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 620, Enero - Febrero 1994

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Abogados Civil

Resumen


Cooperativas de crédito -La competencia autonómica sobre cooperativas está limitada por la competencia estatal sobre ordenación del crédito y legislación mercantil.-Pleno.-Ponente: Sr. Díaz Eimil

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Extracto


Sentencia de 6 de mayo de 1993.

Antecedentes

de hecho: El recurso de inconstitucionalidad es promovido por la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (arts. 2, último inciso; 3.3, párrafo 2.°; 4.2, párrafo 1.°; 5.1, primer inciso; 42; 8 3, 9.1.2, párrafo 1 °, 4 y 9; 10, párrafo 2.°; 12 y disposición final segunda de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

El escrito de demanda contiene las siguientes alegaciones:

-  La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Cooperativas de Crédito, matizada únicamente por respeto a la legislación mercantil, y le compete las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

-  La especificidad de las Cooperativas de Crédito no las extrae de tal competencia, sino que determina unos límites a las mismas en lo que respecta a la ordenación del crédito y a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

-  Los preceptos concretos son impugnados por suponer un recorte a las competencias autonómicas.

Fallo

: El Tribunal declaró inconstitucional la disposición final segunda de la Ley 13/1989 en cuanto declara como básicos el artículo 3.3, párrafo segundo; el artículo 8.3, párrafo b), y el artículo 9, párrafo primero, de los números 2 y 4.

En todo lo demás se desestima el recurso.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-La Generalidad de Cataluña impugna diversos preceptos de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, partiendo para ello de una sene de consideraciones preliminares que enmarcan -como cuestión principal- la problemática competencial que sub-yace en dicha impugnación.

Siguiendo esta misma línea argumenta!, conviene trazar, con carácter previo, el esquema general de distribución de competencias entre e...

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