Sentencia de 3 de junio de 1987.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1813-1820

Page 1813

Hechos

-1. Doña Hortensia Granell Pi presentó el 27 de junio de 1986 recurso de amparo contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, que le denegó la notificación de la Sentencia del propio Juzgado, dictada el 29 de julio de 1982 en juicio declarativo ordinario de mayor cuantía.

  1. Los hechos de los que deriva el presente recurso de amparo tienen su origen en la venta que don Alberto Guerra Soldevila, marido de la recurrente, hizo en 1981, del piso de su propiedad que servía por entonces de domicilio conyugal al matrimonio. En efecto, el 13 de julio de 1981, mediante escritura pública, don Alberto Guerra vendió el piso en el que habitaba con su esposa, doña Hortensia Granell Pi, así como las dos plazas de garaje que poseía en el mismo inmueble, a la Sociedad «Fintra, Sociedad Anónima». En la escritura se hacía constar que la vivienda, sita en la calle Balmes, 413, 8.° E, se vendía libre de arrendatarios aunque ocupada por el vendedor, quien se obligaba a desalojarla y ponerla a disposición de la Sociedad compradora para el 30 de noviembre inmediato.

    Aproximadamente por esta misma época se producen, al parecer, graves desavenencias conyugales, originadas, según la recurrente en amparo, por las frecuentes ausencias del domicilio familiar de su esposo, que le llevan a presentar sucesivas denuncias contra el mismo por abandono de familia, efectuadas el 13 de diciembre de 1981, el 4 de enero de 1982 y el 21 de enero de 1983. Por otra parte, doña Hortensia Granell Pi afirma que en ningún momento tuvo conocimiento de la venta efectuada por su marido del piso que, si bien era propiedad del mismo, constituía la vivienda familiar.

  2. Al no poner don Alberto Guerra Soldevila el piso vendido a disposición de «Fintra, Sociedad Anónima», en la fecha convenida, dicha Sociedad, tras el oportuno trámite de conciliación al que no compareció don Alberto Guerra, presentó contra éste, en febrero de 1982, demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona. El pleito se sustanció Page 1814 en rebeldía del demandado pese a que, tanto el emplazamiento inicial como varias providencias ulteriores, le fueron notificadas personalmente en su propio domicilio conyugal objeto del pleito (en fechas 4 y 17 de marzo, 26 de abril y 19 de mayo de 1982).

    El juicio finalizó por Sentencia del mencionado Juzgado, de 29 de julio de 1982, en la que, estimándose la demanda, se declaraba la vivienda propiedad de la Entidad demandante y se condenaba a don Alberto Guerra Soldevila a ponerla a su disposición con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas. La sentencia fue noti-ficada al demandado, también personalmente, en el referido domicilio, el 2 de septiembre de 1982, y, al no ser recurrida, devino firme.

    Instada seguidamente la ejecución por «Fintra, Sociedad Anónima», tras un aplazamiento acordado privadamente por las partes, se acordó el lanzamiento para el 24 de mayo de 1983. También las providencias recaídas en estos trámites (de 17 de septiembre de 1982 y de 19 de abril de 1983) fueron notificadas personalmente a don Alberto Guerra en el domicilio de ambos cónyuges.

    En la fecha prevista, se produjo el intento de lanzamiento que resultó frustrado al encontrarse presente doña Hortensia Granell Pi, quien alegó enfermedad, aunque sí se dio posesión a «Fintra, Sociedad Anónima», de las dos plazas de garaje. Es en tal momento cuando doña Hortensia Granell Pi afirma que tuvo conocimiento de la venta del piso, del pleito entablado, de la sentencia que le puso término y de las consecuencias que se derivaban de todo ello para el domicilio conyugal. Sostiene que la firma de todas las notificaciones personales hechas a su marido debió ser efectuada por éste en el Juzgado, no en el domicilio referido, con el expreso fin de mantenerla ajena a lo que sucedía, ya que por entonces hacía tiempo que don Alberto Guerra no habitaba en la vivienda familiar.

    Sin embargo, resulta acreditado en autos que, un mes antes de la fecha de lanzamiento, don Alberto Guerra Soldevila requirió notarialmente a su esposa el 25 de abril de 1983 para que «por imperativo legal» (sin mayores precisiones sobre la concreta causa) abandonase el domicilio familiar, ofreciéndole otro que ponía a su disposición, lo que fue contestado por igual conducto el día 28 inmediato, negándose a ello y reservándose las acciones legales a que tuviera derecho, en caso de que hubiese maquinado un procedimiento simulado a fin de producir el embargo de la vivienda en cuestión.

  3. Acordada por el Juez nueva fecha de lanzamiento para el 14 de junio de 1983 y notificada ahora también a doña Hortensia Granell Pi, ésta presentó un escrito el 9 de junio anterior en el que efectuaba, entre otras, las siguientes alegaciones: Que su marido y ella se encontraban separados de hecho y que la venta del piso y posterior pleito entre su marido y «Fintra, Sociedad Anónima», se debía a una maquinación conjunta para desalojarla del domicilio conyugal. Que, sin embargo, el artículo 1.320 del Código Civil, tras la reforma de mayo de 1981, impedía la disposición de dicho domicilio por el cónyuge titular del mismo sin el consentimiento del otro. En definitiva, solicitaba un mes de plazo antes del desalojo y que se le proporcionase testimonio escrito en todas las actuaciones habidas sobre la titularidad del piso.

    Fintra, Sociedad Anónima

    , contestó al anterior escrito negando cual-Page 1815quier colusión con don Alberto Guerra Soldevila y rechazando otras afirmaciones del mismo. En particular, se subrayaba que el artículo 1.320 del Código Civil no era de aplicación en Cataluña donde, en régimen de separación de bienes, que era el existente entre don Alberto Guerra y su mujer, regía la libre disposición por cada cónyuge de todos sus bienes.

    Por providencia de 13 de junio de 1983 se notificó a doña Hortensia Granell Pi que tenía a su disposición en el Juzgado las llaves del piso que su marido había alquilado para que pudiese trasladarse al mismo y se aplazó el lanzamiento al 26 de julio inmediato, sin que se hiciese referencia a la...

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