Sentencia 21 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo sobre la inclusión indebida en el registro de morosos Asnef

AutorEva Cassinello
Páginas41-43

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado solidariamente a Yell Publicidad, S.A. y Equifax Ibérica, S.L. en su Sentencia de 21 de mayo de 2014 a indemnizar en la cantidad de cinco mil euros, en concepto de daños morales, a un particular por la vulneración de su derecho al honor, y ello como consecuencia de la inclusión y posterior mantenimiento de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial Asnef, del que es titular Equifax.

En el caso objeto de análisis la presunta deuda encontraba su origen en la contratación por parte del particular de servicios de publicidad ofertados por Yell. Así, en virtud de lo pactado por las partes contractualmente, el demandante denunció el contrato remitiendo una comunicación a Yell en la que indicaba su voluntad resolutoria, y solicitaba el cargo a su cuenta de las cantidades adeudadas hasta la fecha, petición que fue ignorada por Yell, quien continuó emitiendo facturas mensuales y, finalmente, una vez producido el impago por el demandante, comunicó sus datos personales al fichero de morosos Asnef.

Ante tales circunstancias y al tener el demandante conocimiento de su inclusión en el fichero de morosos Asnef, reivindicó al responsable del fichero no haber recibido la preceptiva notificación prevista en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos”). Al mismo tiempo, ejercitó su derecho de cancelación, adjuntando para ello el contrato suscrito con Yell en el que constaba la facultad de resolución indicada anteriormente. En respuesta al reclamante, Equifax le indicó que no podía atender su solicitud debido a que sus datos habían sido confirmados por Yell.

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Adquirida por el demandante la condición de moroso, se inició por éste un proceso judicial por (i) vulneración de los demandados del derecho al honor, intimidad y propia imagen, como consecuencia de la inclusión del demandante como moroso en un fichero de datos de carácter personal accesible por terceros, y (ii) vulneración de la normativa de protección de datos, al incumplir manifiestamente los demandados los requisitos exigidos por la LOPD y su normativa de...

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