Sentencia de 16 octubre 1995.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1131-1134

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Antecedentes

-1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 26 de abril de 1993, la representación procesal de don Rafael Terrasa Blázquez formuló demanda de amparo contra la Sentencia de 2 de marzo de 1993 de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en el rollo de apelación 306/92, procedente de los autos del juicio de menor cuantía 785/89, del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid.

  1. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don Rosendo Melián-Guillén y Luján promovió juicio de menor cuantía contra don Rafael Terrasa Blázquez y don Manuel de Ussía Lizasoain que concluyó por Sentencia de 7 de mayo que estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.260.016 pesetas, más los intereses procedentes y las costas.

    b) La Sentencia fue apelada por los demandados. El Juzgado admitió el recurso, pero sólo emplazó a don Manuel de Ussía Lizasoain, lo que determinó que la apelación se sustanciara sin la intervención del recurrente, que no fue citado para la vista del recurso, dictándose en consecuencia la Sentencia de apelación el 2 de marzo de 1993 por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid sin que fuera oído el demandante de amparo.

    c) El recurrente conoció la Sentencia que se impugna el día 31 de marzo de 1993, cuando recibe copia de la misma por correo certificado en su domicilio.

  2. En su demanda, el recurrente estima que se ha transgredido el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al no haber sido emplazado por el Juzgado para comparecer ante la Audiencia, por lo que solicita la nulidad de la Sentencia y que se repongan las actuaciones al momento procesal oportuno. La citada omisión determinó que toda la apelación se sustanciase sin su intervención. Tampoco ha podido solicitar prueba en la segunda instancia, vulnerándose así el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su Page 1132 defensa. Derechos protegidos por el artículo 24 CE, apartados numerados uno y dos.

  3. Por providencia de 15 de julio de 1993, la Sección acordó conceder al Procurador señor Ruiz de Velasco un plazo de diez días para que acreditase, por medio del poder notarial, la representación que dice ostentar y dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid para que certificase sobre si el recurrente en amparo fue...

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