Sentencia de 10 de junio de 1987.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas189-186

Page 189

Hechos

1. Don Luciano Guillén López y don José López García interponen recurso de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro (Avila) el 9 de enero de 1986, recaída en apelación de los autos de juicio verbal civil número 81/1984, procedente del Juzgado de Distrito del mismo partido.

Solicita que se declare la nulidad de la sentencia impugnada reconociendo el derecho de los recurrentes a que se practique la prueba documental admitida y no efectuada, y a que se dicte posteriormente una sentencia congruente con las pretensiones deducidas oportunamente en la apelación y por el Juez que haya conocido de la misma.

  1. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

    a) El 15 de octubre de 1984 se presentó, ante el Juzgado de Distrito de Arenas de San Pedro, por parte de los solicitantes de amparo, demanda de juicio verbal civil ejercitando acción confesoria de servidumbre.

    Admitida a trámite la demanda y celebrada la vista del juicio, se admitieron las pruebas propuestas por los demandantes, entre ellas una documental consistente en que por el Ayuntamiento de Lanzahíta se expidieran certificaciones en relación con acuerdos municipales y datos obrantes en sus archivos.

    b) Practicada la prueba propuesta y admitida, excepto la documental pública a que se ha hecho referencia, por haberse negado el Ayuntamiento de Lanzahíta a expedir las certificaciones solicitadas, se dictó el 9 de febrero de 1985 sentencia por la que se desestimaba en todas sus partes la demanda.

    c) Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia del partido, se celebró la vista con la única presencia de los apelantes, que expusieron las consideraciones que constan en el acta levantada al efecto. En dicho acto por la dirección letrada de los apelantes se hizo constar expresamente que se solicitaba la práctica de la prueba docu-Page 190mental propuesta en Primera Instancia, donde no se pudo verificar como consecuencia de la negativa del Ayuntamiento. Se hizo constar, a tales efectos, la posible violación del artículo 24 de la Constitución.

    El Juzgado de Primera Instancia, en Resolución de 9 de enero de 1986, revocó la sentencia apelada y, sin entrar en el fondo del pleito, estimó la excepción planteada de Calta de legitimación pasiva.

    La vista de la apelación se celebró ante el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, habiéndose dictado, en cambio, la sentencia por el Juez de Distrito, en funciones de Juez de Primera Instancia, casi un año después de celebrada la mencionada vista.

  2. Los fundamentos jurídicos de la demanda son los siguientes:

    a) Se ha producido una evidente vulneración del...

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