Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT

AutorNueva Fiscalidad

Page 83

Fiscalidad Estatal

Legislación
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Disposición adicional trigésima . Interés legal del dinero. Se fija el interés legal del dinero en el 5 por 100 y el interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 6,25 por 100.

Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE 23-12-2006).

Adaptación del Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta a la nueva normativa del IRPF.

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 60 . Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Page 84

Disposición adicional decimoséptima . Asignación de cantidades a fines sociales. Se destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por ciento de la cuota integra del IRPF de los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Disposición adicional decimoctava . Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. Se destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por ciento de la cuota integra del IRPF de los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Disposición transitoria primera . Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006.

Disposición transitoria segunda . Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006.

(Impuesto sobre Sociedades)

Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE 23-12-2006).

Adaptación del Reglamento del IS en materia de pagos a cuenta a la modificación de la normativa del IS.

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 61 . Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 62 . Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Page 85

Disposición adicional decimocuarta . Actividades prioritarias de mecenazgo.

Disposición adicional decimoquinta . Beneficios fiscales aplicables a "Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela".

Disposición adicional decimosexta . Beneficios fiscales aplicables a "Barcelona World Race".

Disposición adicional sexagésima sexta . Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007".

Fiscalidad indirecta
(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Orden EHA/3 86/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE 21-12-2006).

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 66 . Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

(Impuesto General Indirecto Canario)

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 67 . Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Tributación al 2 por 100 de vehículos (y reparaciones de los mismos) utilizados por personas con discapacidad.

Page 86

- Ampliación del concepto "coche de minusválido" a "vehículos para personas con movilidad reducida".

- Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis, autoturismos otros vehículos a motor para personas con discapacidad.

Disposición adicional sexagésima tercera . Modificación del Anexo I bis.1.a).b´) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias: aplicación del tipo del 9 por 100 a los vehículos de cuatro ruedas que tengan la consideración de ciclomotor.

(Impuestos especiales/ Renta de aduanas)

Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 27-12-2006).

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 68 . Impuesto sobre Hidrocarburos: modificación de tarifas de gasóleos y fuelóleos.

(Tasas estatales)

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 29-12-2006).

Artículo 69 . Tasas. Con carácter general se elevan un 2 por 100 las tasas de la hacienda estatal.

Artículo 70 . Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Page 87

Artículo 71 . Tasa de acreditación catastral.

Artículo 72 . Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.

Artículo 73 . Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.

Artículo 74 . Tasa de aproximación. Se eleva un 3 por 100. Artículo 75 . Tasa de aterrizaje. Se eleva un 3 por 100. Artículo 76 . Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

Artículo 77 . Tasa de seguridad aeroportuaria. Artículo 78 . Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Jurisprudencia
Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

La donación de acciones pignoradas en garantía de un préstamo tributa en el IRPF como negocio oneroso por la diferencia entre el valor de la contraprestación asumida por el donatario y el coste de adquisición de los títulos y como negocio lucrativo referido a la diferencia entre el importe del préstamo y el valor de los títulos , STS 28-6-2006.

Fundamento jurídico 5º: "El tema de fondo versa sobre el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, de los incrementos de patrimonio derivados de donaciones de acciones pignoradas, en las que el donatario se subroga en la deuda garantizada, y, más concretamente, sobre el tipo de gravamen aplicable, pues hasta la Ley 18/1991, de 6 de junio, no se produjo la unificación del tipo para todos los incrementos de patrimonio.

Page 88

Para el donante, el incremento de patrimonio derivado de la donación, con o sin cargas, es lucrativo, de la misma manera que para el causante de un legado el incremento de patrimonio es todo él lucrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR