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AutorNueva Fiscalidad

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Fiscalidad estatal

Legislación
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, "Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones " (BOE 4-11-2006).

Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE 30-11-2006).

Artículo quinto. Modificaciones de la LGT:

- Se añade un nuevo número 5 al artículo 27 LGT (reducción del 25% para los recargos por declaración tardía y extemporánea si se ingresan en el plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación del recargo o en los casos de aplazamiento o fraccionamiento cuando la deuda se hubiera garantizado con aval o certificado de seguro de caución).

- Se modifica el apartado 3 del artículo 29 LGT (habilitación reglamentaria para regular los casos en los que la aportación de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos).

- Se modifica el apartado 3 del artículo 41 LGT (con relación a la nueva redacción del artículo 42.2 LGT).

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- Se modifica el apartado 2 del artículo 42 LGT (la responsabilidad solidaria por actuaciones que obstaculicen o impidan el embargo alcanzará a las sanciones, recargos e interés de demora del período ejecutivo que fueran imputables al obligado principal, si bien hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria).

- Se añaden dos nuevos párrafos g) y h) al apartado 1 del artículo 43 LGT (se tipifican como supuestos de responsabilidad subsidiaria, incluyendo las sanciones, los llamados casos de "levantamiento del velo"). De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta LGT estos nuevos supuestos de responsabilidad se aplicarán cuando los presupuestos de hecho determinantes de la responsabilidad concurran a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

- Se modifica el apartado 1 del artículo 57 LGT (nuevos medios de comprobación de valores y se precisa el alcance de la estimación de un valor por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal).

- Se modifica el apartado 1 del artículo 112 LGT ( con relación a los convenios entre Administraciones y sus respectivos boletines oficiales las condiciones de los anuncios y fechas de publicación de los mismos).

- Se modifica el apartado 5 del artículo 155 LGT (admisibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de actas con acuerdo que, en todo caso, deberá quedar garantizado mediante aval o certificado de seguro de caución).

- Se modifica el apartado 5 del artículo 174 LGT (con relación a los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 LGT, el responsable no podrá impugnar las liquidaciones a las que alcanza este supuesto de responsabilidad sino el alcance global de la misma).

- Se modifica el apartado 1 del artículo 180 LGT (supresión del trámite de audiencia previa al obligado en los casos de remisión del expediente por indicios de delito fiscal).

- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 182 LGT (responsabilidad solidaria con inclusión de las sanciones de las personas a quienes afecte la responsabilidad del artículo 42.2 LGT y responsabilidad subsidiaria con inclusión de las sanciones a los dos nuevos supuestos g) y h) del artículo 43).

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- Se añade un apartado 4 al artículo 186 LGT (posibilidad de imponer sanciones accesorias respecto de la infracción del artículo 202.3 de la LGT relativa a la utilización de datos falsos o falseados para solicitar el NIF provisional o definitivo).

- Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 188 LGT y el párrafo a) del apartado 3 del mismo precepto (admisibilidad del aplazamiento o fraccionamiento garantizado con aval o certificado de seguro de caución de sanciones al objeto de beneficiarse de la reducción del 25% que regula dicho precepto).

- Se modifica el artículo 202 LGT (nueva configuración de la infracción relativa a la utilización y a la solicitud del NIF o de otros números o códigos para incluir como conducta infractora la comunicación de datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo, como infracción grave, sancionada con una multa pecuniaria fija de 30.000 euros).

- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 208 LGT (el actual apartado 3 pasa a ser el 4) (enumeración de los derechos vinculados con el procedimiento sancionador tributario: derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso se puedan imponer, derecho a ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de prueba admitidos por el ordenamiento que resulten procedentes y demás derechos reconocidos por el artículo 34 de esta Ley).

- Se añade un apartado 4 en la disposición adicional sexta LGT (anotación marginal en registros públicos de las revocaciones del NIF al objeto de impedir que con posterioridad no podrá realizarse inscripción alguna salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal e imposibilidad de realizar cargos o abonos a personas jurídicas o entidades cuyo número de identificación fiscal se haya revocado, no obstante lo cual, en ambos casos, la norma tolera que se utilice transitoriamente el número de identificación fiscal revocado).

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Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE 30-11- 2006).

Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales (BOE 15-11-2006, corrección de errores 23-11-2006).

Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, "Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones " (BOE 4-11-2006).

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Page 117 leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29-11-2006).

La Ley se estructura en un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El Título preliminar define como objeto del Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. Se mantiene en sus términos...

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