La selección del funcionario interino en la acción educativa en el exterior

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Concurso de méritos en el acceso del funcionario interino docente en el exterior

En la acción educativa en el exterior, las Consejerías de Educación tienen delegada la selección de personal interino de los cuerpos que imparten docencia en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior1. Así, cada Consejería de Educación de las Embajadas de España en los diferentes países donde España ejerce su acción educativa, realizan la correspondiente convocatoria. Las plazas para cubrirse por funcionarios interinos se constituyen para cada cuerpo y especialidad en una lista de aspirantes, que se ordenará conforme a los méritos alegados.

Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los centros docentes en el exterior, deben poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, además de dichos requisitos anteriores, se les exige tener una experiencia docente de al menos, tres meses en centros públicos o privados en el mismo cuerpo al que se opta, y estar en posesión de la titulación académica que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, sin embargo están exentos de este requisito de especialidad, aquellos interinos que tengan experiencia docente en la Consejería convocante, de al menos dos cursos académicos.

2 - La titulación como excepción a la regla general

Aquí vemos una excepción a la regla general como es la titulación, con la finalidad de la permanencia en ese puesto de los ya contratados anteriormente, lo que implica la no convocatoria de vacantes para funcionarios de carrera que por supuesto son más costosos para la Administración educativa. Igualmente, se exige como requisito tener acreditada la residencia en el país donde se van a ejercer las funciones docentes, en el momento del nombramiento de funcionario interino, con la misma finalidad: el ahorro en las retribuciones.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26 de noviembre de 2014 (rec.396/2013) señala que pesar del tratamiento diferenciado respecto a los requisitos que se exigen a los funcionarios interinos en el exterior con respecto al funcionario de carrera la doctrina judicial ha considerado lo siguiente: "A este respecto debemos mostrar nuestro acuerdo con el razonamiento expuesto por la Administración, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 2º c de la convocatoria, que no fue recurrida, los aspirantes a las plazas debían acreditar residencia en Colombia en el momento del nombramiento, por lo que no puede cuestionarse "a posteriori" el régimen retributivo que fue aceptado en el momento de participar en el concurso."

Para el análisis del razonamiento anterior debe partirse de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero2, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, según el cual: "1. A los funcionarios destinados en el extranjero les serán de aplicación las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y aquellas otras específicas que, como adecuación a las peculiaridades de dichos destinos, 2. El personal funcionario con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir la indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida que se regula en el art. 4 de este Real Decreto".

Por su parte, el artículo 4 dispone que: "1. A fin de...

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