El contrato de seguro como contrato de adhesión y el principio de la autonomía de la voluntad

AutorAitor Guisasola Paredes
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Seguro Privado
Páginas19-32
1. El contrato de seguro como contrato de adhesión

Los contratos de adhesión son, tal y como explican DÍEZ PICAZO y GULLÓN |1, aquellos en los que una de las partes, que generalmente es un empresario mercantil o industrial que realiza una contratación en masa, establece como contenido prefijado para todos los contratos de un determinado tipo que en el ejercicio de su empresa se conciertan. Su característica más importante es que no van precedidos de una posible discusión sobre su contenido, sino que sus cláusulas han de ser aceptadas o rechazadas.

Por su parte, EDWARD J. MURPHY y RICHARD E. SPEI-DEL 2definen el llamado «contract of adhesion» de la siguiente manera: «(...) a standard form contract drafted by one party and offered on a "take-it-or-leave-it" basis».

Una de las notas características del contrato de seguro es, precisamente, la de ser un contrato de adhesión. Al ser un contrato de adhesión, las condiciones generales son impuestas por la empresa aseguradora, estableciendo en cada uno de los contratos unas cláusulas típicas, teniendo la otra parte contratante únicamente la alternativa de aceptar o rechazar el contrato en cuestión. Al prestar la adhesión expresa, dichas condiciones quedan incorporadas al contrato.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo configuran el contrato de seguro como un contrato de adhesión.

Entre otras muchas se puede citar la sentencia del Tribunal Supremo, en concreto de su Sala 2.ª, de 5 de diciembre de 1989 que se expresa en los siguientes términos:

    «(...) la tradicional estimación del contrato de seguro como contrato de adhesión ha sensibilizado al legislador, consciente de las dificultades que se ofrecen al contratante, al tiempo de dar vida al contrato, para el conocimiento acabado del tejido de condiciones elaboradas por el asegurador, disciplinando uniformemente contratos que han de realizarse en m a s a . »

La sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 1989 es clara no sólo al considerar al contrato de seguro como un contrato de adhesión, sino en el modo de explicar el por qué:

    «Sabido es que el contrato de seguro obedece en su origen a la naturaleza de los llamados contratos de adhesión, porque sus cláusulas aparecen redactadas por la empresa aseguradora, de modo que al asegurado sólo le queda la li-bertad de aceptar o rechazar el texto que se le propone sin posibilidad de ninguna iniciativa por su parte relativa a la modificación de estas cláusulas.»

En el mismo sentido se expresa la sentencia de la Sala

  1. del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1991, parte de cuyo contenido cito también textualmente:

    «Sabido es cómo el contrato de seguro responde a la naturaleza de los llamados contratos de adhesión, porque sus cláusulas son redactadas por la compañía aseguradora de modo que al asegurado sólo le queda la libertad de aceptar o rechazar el texto que se le propone sin posibilidad de ninguna iniciativa por su parte en relación con la modificación de las condiciones concretas del negocio.»

Idéntica consideración del contrato de seguro como contrato de adhesión mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1991, parte de cuyo texto incluyo a continuación:

    «Una constante jurisprudencia de esta Sala -cfr. sentencias 5 y 13 de diciembre de 1989 y 27 de febrero de 1990- ha declarado que el artículo 76 de la LCS, no significa negar la naturaleza contractual del seguro voluntario, sino precisamente partir de aquélla. Ahora bien, al tratarse de un contrato de los llamados de adhesión, ha de tenerse en cuenta como norma genérica, la contenida en el artículo 1288 del Código Civil, y específicamente aplicable, la del artículo 3 de la LCS...»

Sin embargo, la sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 1991, califica el contrato de seguro como un contrato normalmente de adhesión conforme a la normativa vigente, destacando que ya anteriormente lo venía calificando de este modo el propio Tribunal. Es importante destacar esta calificación del contrato de seguro como normalmente de adhesión, tal y como se verá a continuación:

    «(...) pues que en el nuevo ordenamiento jurídico creado por la vigente Ley de Seguro, se viene a proclamar, como ya venía haciéndolo esta Sala que el contrato de seguro, por estar enmarcado normalmente dentro de los de adhesión, en cuanto el asegurado, también normalmente, se somete a condiciones preconstituidas por el asegurador, no admite interpretaciones, ni alcances, ni efectos, que pugnen con el sentido favorable y proteccionista del asegurado, que indudablemente ha de observarse al proceder a la exigencia de la normativa paccionada o legal (...)»

El hecho de que esta sentencia considere el contrato de seguro como un contrato de seguro normalmente de adhesión se deriva de la circunstancia de que a pesar de que el contrato de seguro suele llevarse a cabo de modo tal que queda configurado como un contrato de adhesión, hay ciertos supuestos en los que no ocurre de esta manera y no puede ser considerado un contrato de adhesión, como ocurre por ejemplo en los denominados grandes riesgos o en el contrato de reaseguro. En el primer caso el contrato de seguro puede no considerarse de adhesión porque se realiza entre dos empresarios, uno de los cuales es el asegurador y el otro una gran empresa. En el caso del reaseguro, porque se realiza entre dos aseguradoras, con lo que tampoco se darían las circunstancias para considerar a dicho contrato de seguro como un contrato de adhesión. El propio artículo 44 de...

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