Seguridad privada

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas99-139

Page 99

- Aspectos generales

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.

La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La seguridad de nuestra sociedad depende en una proporción estimable y creciente del sector privado.

La seguridad privada aminora riesgos, proporciona seguridad adicional, suministra información profesional, es protagonista de políticas nacionales y globales de seguridad, es importante en las alianzas público-privadas según destaca la Estrategia Nacional de Seguridad, es indispensable para la protección de la sociedad y los derechos de los ciudadanos, es imparable en su labor en la prevención de las infracciones penales y es complementaria de la seguridad pública en la que queda comprendida junto con la seguridad ciudadana.

La Ley 23/1992, de 30 de julio, así como su normativa de desarrollo, supuso un gran avance para la evolución de la seguridad privada en España que hasta su publicación se regulaba por una normativa dispersa, e incluso ha constituido un modelo para procesos normativos análogos en otros Estados de la Unión Europea.

La insuficiencia de regulación de muchos aspectos de la seguridad privada y la necesidad de su regulación total y sistemática, determinan especialmente la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que es una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada; esta disposición normativa permite el tránsito de la concepción de control y sanción que inspira el articulado de la Ley 23/1992 al premio de aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés público.

Se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las comunidades autónomas, aunque es de destacar que a las comunidades autónomas con competencia estatutariamente asumida para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, se van uniendo

Page 100

otras comunidades autónomas cuyos nuevos estatutos de autonomía reconocen su competencia sobre la seguridad privada, con sujeción en ambos casos a lo que el Estado regule de acuerdo con el art. 149.1.29.ª CE.

- Normativa básica

1. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Los cambios que propone, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad.

Es una disposición normativa dotada de sistematicidad normativa en sus siete títulos, y, con un desglose de materias que abarcan desde lo más general hasta lo más específico. Título Preliminar: Disposiciones generales

Establece definiciones legales de conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servicios de seguridad, funciones de seguridad, medidas de seguridad, despachos de detectives privados u otros de significada importancia, lo que sin duda alguna ha de tener una directa repercusión favorable en la mejora de la seguridad jurídica.

Fija por primera vez el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad pública de la que forma parte.

Actualiza el ámbito de las actividades de seguridad privada; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad. Reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.

Configuración por primera vez de la seguridad de la información y las comunicaciones no como una actividad específica de seguridad privada, sino como una actividad compatible que podrá ser desarrollada tanto por empresas de seguridad como por las que no lo sean, y que, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, llevará implícito el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios.

Liberalización de la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, pasando a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada, ya que su afección a esta última, y mediatamente a la seguridad pública, no es directa.

Y realización de la necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.

Son aspectos regulados en el Título Preliminar de la nueva LSP, bajo la rúbrica de disposiciones comunes, los siguientes: Objeto, definiciones, ámbito de aplicación, fines, actividades de seguridad privada, actividades compatibles, actividades excluidas,

Page 101

principios rectores (los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la CE, a lo dispuesto en la LSP y al resto del ordenamiento jurídico), contratación y comunicación de servicios, prohibiciones, y, Registro Nacional de Seguridad Privada y Registros Autonómicos.

Son aspectos regulados en el Título Preliminar de la nueva LSP, bajo la rúbrica de Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, los siguientes: Competencias de la Administración General del Estado y competencias de las comunidades autónomas.

Título I Coordinación

Plasmación de la coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, mediante el intercambio de información siempre con todas las garantías legales, y la apuesta decidida por unos órganos de encuentro que han de ser mucho más proactivos que hasta el momento.

Son aspectos regulados en el Título I de la nueva LSP, los siguientes: Colaboración profesional, acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, coordinación y participación.

Título II Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados Rango legal de algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.

Regulación de un sistema flexible que permitirá, cuando sea necesario por razón de las instalaciones vigiladas, aumentar los requisitos de las empresas, o reducirlos por razón de la actividad desempeñada.

Sustitución del sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento, en línea con el favorecimiento de la actividad económica.

Son aspectos regulados en el Título II de la nueva LSP, bajo la rúbrica de Empresas de seguridad privada, los siguientes: Desarrollo de actividades, autorización administrativa, requisitos generales, inscripción registral, obligaciones generales, representantes legales y consideración de sector específico.

Son aspectos regulados en el Título II de la nueva LSP, bajo la rúbrica de Despachos de Detectives Privados, los siguientes: Apertura de despachos de detectives privados y obligaciones generales.

Título III Personal de seguridad privada

Regulación de cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad, ya que la Ley 23/1992, de 30 de julio, tan sólo se ocupaba de las funciones de los vigilantes de seguridad y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR