Renuncia a la exención del I.V.A. en las segundas o ulteriores entregas de edificaciones

AutorConcha Carballo Casado.
Páginas345-352

El artículo 20 de la LEY 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado Uno.22.º declara exentas del Impuesto «las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallan enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación». Esta exención podrá ser objeto de renuncia ?según dispone el apartado Dos del mismo artículo? «en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones». Al respecto, el artículo 8.º del Real Decreto 1.624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, dispone que la renuncia «deberá ser comunicada fehacientemente por el adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes» y ésta ?la renuncia? se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse una declaración suscrita por la adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado en las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles».

La renuncia a la exención del IVA supone la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de TPO, pero, en cambio, por tratarse de un documentos que contienen actos inscribibles en los registros de la propiedad debe liquidarse por la modalidad de AjD.

Actualmente la Ceneralitat está comprobando que estas transmisiones cumplan los requisitos establecidos en los artículos 20.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 8.º de su Reglamento, antes referenciados, girando las liquidaciones por ITP (TPO) en el caso de que no conste la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por su interés adjuntamos dos resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL sobre la procedencia de esta liquidación cuando no se cumplen estrictamente los requisitos mencionados, y, por ello, en los casos de renuncia a la exención del IVA, una vez más, insistimos en la conveniencia de incluir en la escritura de compra-venta bien la manifestación como una estipulación más de la operación, y para ello deberá hacerse constar en el documento la manifestación oportuna o, para simplificar, protocolizar una comunicación en los términos señalados.

Barcelona, 26 de septiembre de 1997.

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Resolución de 22 de junio de 1995

SUMARIO: ITP y AJD: TPO. Hecho imponible. Es correcta la liquidación por TPO al tratarse de entrega de bienes sujeta y exenta de IVA, por ser segunda o ulterior entrega de edificaciones, sin que pueda ser eficaz la renuncia formal a la exención efectuada por el transmitente mediante una escritura de subsanación hecha con posterioridad a la entrega del bien, entrega que se produjo el día del otorgamiento de la primera escritura pública.

Resultando 1 .Q: Que, con fecha 12 de enero de 1993 y bajo el número S-1.216, fue presentada en la Delegación de Hacienda de Madrid una escritura de compraventa de un piso otorgada a favor de... y autorizada el anterior día 5 por el Notario de esta ... con el número 14 de su protocolo. La escritura se acompañaba de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre una base de 97.000.000 de pesetas, al tipo del 6 por 100, con una deuda ingresada de 5.820.000 pesetas.

Resultando 2.º: Que, el 14 de mayo de 1993 y bajo el número 14.922...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR