Renuncia a la exención del I.V.A. en las segundas o ulteriores entregas de edificaciones
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/1997, Septiembre 1997
Enlazado como:
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/1997, Septiembre 1997
Enlazado como:Extracto
Renuncia a la exención del I.V.A. en las segundas o ulteriores entregas de edificaciones
El artículo 20 de la LEY 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado Uno.22.º declara exentas del Impuesto «las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallan enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación». Esta exención podrá ser objeto de renuncia ?según dispone el apartado Dos del mismo artículo? «en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones». Al respecto, el artículo 8.º del Real Decreto 1.624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor añad...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
el pp cree que blanco culpa a la xunta del retraso del ave porque está 'nervioso' | 387286 Loterias 3 Velez-Malaga Sl. | cuestión vinculante nº v1522-10 de dirección general de tributos, subdirección ge... | l entesa presenta núria rivas com a alcaldable a palafrugell | 25,000 Foiled by Crb Checks | wales florida anthem honour for jan | wales: building society shuts branch | Welsh National