Renuncia a la exención del I.V.A. en las segundas o ulteriores entregas de edificaciones

La Notaría (desde 1995)Núm. 9/1997, Septiembre 1997

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Renuncia a la exención del I.V.A. en las segundas o ulteriores entregas de edificaciones

El artículo 20 de la LEY 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado Uno.22.º declara exentas del Impuesto «las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallan enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación». Esta exención podrá ser objeto de renuncia ?según dispone el apartado Dos del mismo artículo? «en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones». Al respecto, el artículo 8.º del Real Decreto 1.624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor añad...

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