Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña. Sección 1ª. Ponente Dña María Dolores Galindo Gil)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas76-80

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Fuente: ROJ: STSJ GAL 4767/2012

Temas Clave: Costas; Protección de dominio público marítimo terrestre; Competencias

Resumen:

El objeto de esta sentencia se centra en la impugnación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre. La impugnación se constriñe al régimen de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo-terrestre que dispone el artículo 2 del citado Decreto, particularmente en los aspectos de la letra b) del apartado 2 y las letras b), c) y d) del apartado 3 del citado artículo 2.

Para el análisis de la cuestión la Sala analiza la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2012 resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la Disposición Adicional Tercera (núcleos rurales afectados por la legislación de costas) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción vigente al tiempo de ser promovida. Específicamente en este caso la Sala recuerda que en aquella sentencia el alto Tribunal traería a colación el contenido de las normas estatales a que remite la Disposición Adicional Tercera de la ley autonómica 9/2002; y así, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, prescribe que: " los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros", ordenando, a continuación, el régimen de los usos y construcciones prexistentes o futuros; la Disposición Transitoria Novena del Reglamento de ejecución de la Ley de Costas, el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima del texto reglamentario, a la que también se remite la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2002.

Y que en aquél fallo el Tribunal estimaría la cuestión de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional y nula la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de octubre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en su redacción original, esencialmente al entender que la palmaria ausencia de competencia autonómica al ser absoluta repudia, incluso, la técnica legislativa de reproducir con exactitud las previsiones estatales, por entender de aplicación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/2005, de 21 de diciembre, con origen en la

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Sentencia 10/1982, de 23 de marzo, a tenor de la cual, la reproducción de normas estatales en normas autonómicas es inconstitucional cuando la Comunidad Autónoma carece de la correspondiente competencia, si bien admitida la salvedad de que la reiteración de la norma estatal sea imprescindible para el entendimiento del precepto, según acoge la sentencia 47/2004, de 25 de marzo.

Sentada esta base, el Tribunal gallego procede al análisis de cada uno de las letras de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto autonómico. Análisis del que se deriva que la Sala estime en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, en consecuencia, declarando contrario a Derecho y acordando la anulación de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 letra b) del artículo 2 y letras c) y d) del apartado 3 del artículo 2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Destacamos los Siguientes Extractos:

En relación con las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 2 del Decreto autonómico:

"(...) la normativa autonómica en materia de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre superaría el canon de constitucionalidad siempre que, con respeto a la normativa básica, eleve los niveles de protección del medio ambiente que con el carácter de mínimos pueda fijar el Estado, sin incurrir en excesos al socaire de supuestos específicos novedosos por no estar contemplados en aquella, que más que una mera aplicación a casos concretos y particulares, conllevan su modificación...

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