Las Juntas de Secuestros y Confiscaciones del Archiduque Carlos en Cataluña, Aragón y Valencia

AutorJosé Solís Fernández
Páginas427-462

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1. Introducción

El Archiduque Carlos de Austria, a medida que consolida su dominio en Cataluña, Aragón y Valencia 1establece en cada uno de estos territorios, en 1705 y 1706, unas Juntas de Secuestros y Confiscaciones con competencia sobre esta materia respecto de los bienes pertenecientes tanto a eclesiásticos como a personas seculares.

Las Juntas, como es bien sabido, fueron un mecanismo habitual entre los órganos de gobierno y administración de la Monarquía española de los Aus-trias. En lo que se refiere a la Monarquía española del Archiduque Carlos, las Juntas fueron utilizadas también como órganos de gobierno en momentos diferentes y con un carácter variado. Al lado de Juntas establecidas para tra-Page 428 tar asuntos particulares del Principado de Cataluña y relacionadas en su mayor parte con asuntos económicos (las llamadas Juntas de Medios, por ejemplo), se formaron otra serie de Juntas con competencia general sobre los territorios de la Monarquía entonces obedientes a la Casa de Austria. Además, y en este caso con cierto sentido original, se constituyeron, como ya se ha indicado, unas Juntas de Secuestros de bienes eclesiásticos y seculares en los estados principales de la Corona de Aragón: dos Juntas de Secuestros en Cataluña, dos Juntas de Secuestros en Aragón y otras dos Juntas de Secuestros en Valencia2.

A estas Juntas de Secuestros se les encomendó la función de administrar aquellos bienes y rentas que, por pertenecer a personas en principio desafectas a la causa austríaca o por encontrarse vacantes por uno u otro motivo, pasaron a adjudicarse a la Real Hacienda. Estas Juntas de Secuestros y Confiscaciones fueron diferentes según tuviesen encomendado el ejercicio de sus atribuciones sobre los patrimonios de carácter eclesiástico o de carácter secular, y actuaron al menos en los citados territorios de la Corona aragonesa.

La constitución de las Juntas de Secuestros y Confiscaciones de Cataluña, Aragón y Valencia no puede desligarse de la correlativa promulgación por parte del Archiduque, para el Principado de Cataluña y para los Reinos de Aragón y de Valencia, de sendos decretos de anulación de los empleos y mercedes obtenidos durante el reinado de Felipe V 3. Estas mercedes -en concreto las eclesiásticas- llevaban anejas unas rentas que a partir de ese momento pasan a ser administradas por la Junta de Secuestros y Confiscaciones correspondiente. En este sentido, las Juntas de Secuestros eclesiásticos fueron las que alcanzaron un mayor desarrollo, con cierta competencia además en cuanto a la provisión de los beneficios y dignidades vacantes y la confirmación en los mismos de quienes los disfrutaban. Las Juntas de Secuestros seculares aparecen definidas más claramente por la función confiscatoria y de represión política.

Si bien estas Juntas eclesiásticas y seculares se establecieron de manera separada y en momentos sucesivos en cada uno de los estados o territorios de la Corona de Aragón, presentaron, en cualquier caso, unas notas carac-Page 429terísticas bastante similares entre sí, tanto en lo que respecta a sus facultades como a los propios mecanismos de su creación y funcionamiento. Esta vinculación institucional puede apreciarse independientemente del proceso de formación distinto y de la también distinta vigencia. Así, el modelo establecido para Cataluña fue después equiparado al establecido en Aragón, a su vez inspirado en las Juntas catalanas anteriores. Finalmente en Valencia se constituyeron asimismo dos Juntas de Secuestros (eclesiástica y secular), cuya planta se pensó entonces trasladar a las Juntas constituidas en el Reino de Aragón y en el Principado de Cataluña, y que igualmente sirvieron de referencia para las Juntas de Secuestros que se ordenó formar en Mallorca.

En efecto, en el Reino de Mallorca, tras la capitulación de la isla (el 28 de septiembre de 1706 4), se inició también por parte del Archiduque la organización de las correspondientes Juntas de Secuestros y Confiscaciones. Así, el 20 de noviembre de 1706, y previo informe de fecha 18 de octubre del Virrey de Mallorca nombrado por el Archiduque, el conde de Zavellá, en que se daba «exacta e individual quenta a V.M. de lo sucedido en las Islas de Mallorca, e Ivisa en la feliz proclamación, que hicieron del Real Nombre de V.M.», se deliberó en la Junta Política constituida por el Archiduque Carlos en Valencia sobre la provisión de los empleos de Virrey de Mallorca, Regente de la Real Audiencia y Abogado Fiscal Patrimonial, entre otros, a fin de establecer «la forma con que se ha de establezer el govierno político de aquellos fieles vas-salios». En esa misma reunión del 20 de noviembre de 1706, la Junta Política acordó, de conformidad con lo expuesto por el conde de Zavellá en el citado informe del día 18 de octubre, que sería conveniente «publicar el edicto nulla-tivo de las gracias otorgadas por el Duque de Anjou», y decidió dar amplias facultades al Virrey Zavellá para establecer en Mallorca las Juntas de Secuestros «y aplicar en ellas los sujetos que juzgare mas a proposito para el buen acierto desta dependencia» 5.

Tanto en Cataluña como en Aragón y en Valencia (con la llegada del Archiduque Carlos a los respectivos territorios), y también en Mallorca, la creación de las Juntas de Secuestros parece tener, como objetivo primordial, el de llevar a cabo una política de confiscaciones de una manera ordenada y conseguir la correcta administración de las rentas y bienes objeto de secuestro. Con ese motivo, dejando aparte las disposiciones adoptadas al respecto por otros organismos en cuanto a la administración de estos bienes, dicha competencia sobre las rentas y los efectos confiscados fue atribuida, de manera específica, a las correspondientes Juntas de Secuestros, las eclesiásticas para los bienes con ese carácter y las constituidas por personas seglares respecto de las restantes haciendas sujetas a intervención.Page 430

Frente al ejercicio de este tipo de medidas por órganos diferentes, como sucedió en Cataluña 6, en Aragón 7y en Valencia 8antes de constituirse las correspondientes Juntas de Secuestros y Confiscaciones, la gestión de los bienes decomisados a través de estas Juntas permitió aplicar un sistema único para la administración de los recursos, sin caer en la indefinición de criterios que habrían producido secuestradores distintos.

2. Establecimiento y composición de las juntas de secuestros
A) Las juntas de secuestros y confiscaciones de Cataluña

La Junta eclesiástica de Cataluña fue la responsable de la confiscación de los bienes de este carácter en el Principado. La misma se constituyó por el Archiduque, en Sarria, el 18 de septiembre de 17059, esto es, antes de la rendición de la ciudad de Barcelona a las tropas aliadas el 9 de octubre de ese mismo año. La Junta estuvo compuesta, en principio, por seis miembros. Estos fueron el obispo de Solsona, el abad de Camprodón, el canónigo Bosch, el doctor Tomás, el sacristán de Ripoll don José Bru y don Feliciano Sayol10.

Esta composición no debió permanecer invariable a lo largo de los años durante los que actuó la Junta eclesiástica de Cataluña. Al fallecimiento en el año 1706 de este obispo de Solsona y el abandono de la Junta por Lorenzo Tomás -de quienes se trata a continuación- debieron seguir nuevas incorporaciones a esta Junta de secuestros eclesiásticos. Entre los nuevos miembros de la Junta puede indicarse la presencia, por ejemplo, del abad de Santa María de Geni Francisco de Cordelles y del arcediano de Andorra José de Asprer 11.

Las seis personas antes indicadas ostentaban, ya con anterioridad al momento de su designación para asesorar al Archiduque en materias eclesiásticas, dignidades de cierta importancia en Cataluña. Entre éstas, debe destacarse al presidente de la Junta, el obispo de Solsona Guillermo dePage 431 Gonyalons, quien había sido presentado para esta sede por el Rey Carlos II el 13 de abril de 1699 12. El obispo Gonyalons asistió a las Cortes de Cataluña de 1701-1702 convocadas por Felipe V, y también a las celebradas por el Archiduque Carlos en 1705-1706 13. Fuera de la citada presidencia de la Junta eclesiástica de Cataluña, no parece que el obispo de Solsona Guillermo de Gonyalons llegara a desempeñar con el Archiduque otros empleos de relevancia similar. Guillermo de Gonyalons falleció el 12 de agosto de 1708 14.

Aparte de los restantes miembros de la Junta eclesiástica de Cataluña (el abad de San Pedro de Camprodón Jenaro Colom, el canónigo Bosch de Vich, el camarero del monasterio de Santa María de Ripoll José Bru 15y el «Cruzado de Malta» 16Feliciano Sayol -lugarteniente del prior de Cataluña de la Orden de San Juan 17-), merece atención especial el también miembro de la Junta Dr. Lorenzo Tomás, canónigo de Vich 18y vicario general de este obispado 19.

Lorenzo Tomás y Costa fue una de esas personas que permanecieron toda su vida firmes en su fidelidad a la Casa de Austria. Nada más producirse la llegada del Archiduque Carlos al Principado, formó parte de su Junta de eclesiásticos. A finales del mes de noviembre de 170520fue nombrado Canciller de Cataluña por el Archiduque. El 23 de junio de 1706 obtuvo la merced de capellán de honor21. En 1714 permaneció en Barcelona hasta la conquista de la ciudad por las tropas borbónicas; luego fue expulsado de España22. En el exilio siguió sirviendo a Carlos de Austria -ya Emperador Carlos VI- primero en...

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