El sector eléctrico

AutorRocío Tarlea/José María Codes
Cargo del AutorLetrada del Consejo de Estado/Letrado de las Cortes Generales
Páginas19-94

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I Introducción

La regulación del sector eléctrico aparece condicionada tanto por el carácter de servicio esencial que presenta el suministro de electricidad como por una serie de peculiaridades físicas, técnicas y económicas propias de dicho suministro. Al no ser almacenable la energía eléctrica, las oscilaciones de la demanda de los consumidores deben ser atendidas en tiempo real, siendo precisa una adecuada coordinación del sistema para que pueda garantizarse el suministro de forma continuada. Asimismo, dicho suministro exige que los productores estén unidos a los consumidores a través de redes de transporte y distribución que conforman verdaderos monopolios naturales. Estos rasgos propios del sector eléctrico determinaron que el mismo estuviera, desde sus orígenes, organizado a partir de empresas verticalmente integradas que desarrollaban las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Esta estructura tradicional del sector eléctrico ha ofrecido en ocasiones importantes escollos para la realización de una de las políticas europeas más ambiciosas y conflictivas: el establecimiento en el seno de la Unión Europea de un mercado interior de la electricidad y el gas natural. A la consecución de este objetivo ha obedecido la evolución del sector eléctrico español desde los años 90 del pasado siglo hasta el momento actual.

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La regulación del sector eléctrico se enfrenta al difícil reto de armonizar múltiples intereses económicos, sociales, medioambientales y políticos, muchas veces contrapuestos entre sí. Por este motivo, la actual ordenación jurídica del suministro eléctrico es notablemente compleja y cambiante, dando lugar a un sector del ordenamiento en el que el denominado “riesgo regulatorio” y el problema del déficit tarifario cobran un papel protagonista.

II Evolución del régimen jurídico del suministro eléctrico en España
1. De los orígenes a la declaración del suministro como servicio público

Como recuerda GIMENO FELIÚ, la electricidad llegó a España a finales del siglo XIX, durante el período de la Restauración1. En aquel momento el suministro de electricidad no se organizó conforme a un modelo de servicio público; la Administración no estaba preparada para asumir dicho suministro y, además, esa posibilidad habría sido contraria al principio decimonónico de libertad industrial. En consecuencia, la actividad de suministro eléctrico fue inicialmente desarrollada por empresas privadas no vinculadas al Estado mediante concesión administrativa y en régimen de absoluta libertad. Todo ello, claro está, sin perjuicio del sometimiento de dicha actividad a ciertas normas de policía administrativa que iban siendo dictadas en distintos ámbitos con los que el suministro eléctrico presentaba una ineludible conexión, como el uso de las vías públicas para el alumbrado o los aprovechamientos hidráulicos para la generación de electricidad.

En el año 1924 tuvo lugar lo que NEBREDA PÉREZ2 denomina la “puesta de largo” del Derecho eléctrico. En efecto, el Decreto de 19 de

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abril de 1924 llevó a cabo la declaración del suministro eléctrico como servicio público, estableciendo la obligación de las empresas eléctricas de prestarlo de forma regular y de someterse a un régimen de tarifas públicas y a la supervisión administrativa. Como explica MUÑOZ MACHADO3, el suministro eléctrico se configuraba en el Decreto de 1924 como un servicio público en el sentido de que suponía un ofrecimiento al público de prestaciones de interés general controlado por la Administración en los términos anteriormente señalados. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió de forma coetánea con otros servicios, el Decreto no transformaba el suministro eléctrico en una actividad de titularidad pública a la que sólo pudieran acceder los particulares a través de la técnica concesional, sino que las empresas eléctricas continuaban desarrollando su actividad sin vincularse al Estado a través de concesión administrativa.

Dichas empresas eléctricas actuaron durante las primeras décadas en un mercado nacional que se encontraba compartimentado en zonas geográficas en cada una de las cuales operaba un monopolio verticalmente integrado; no existía, pues, un mercado unificado de energía eléctrica. Sin embargo, tras la Guerra Civil la aparición de restricciones eléctricas, con grave incidencia en toda la economía española, hizo necesario intensificar la eficiencia del sector. Para ello era preciso crear un verdadero “sistema eléctrico” allí donde hasta entonces sólo había existido un conjunto de empresas que desarrollaban su actividad sin una conexión estrecha entre ellas. A esta finalidad de lograr un único sistema nacional respondió el nacimiento de la Unidad Eléctrica, S.A. (UNESA) en el año 1944. A UNESA, entidad integrada por las grandes empresas eléctricas existentes, le fue atribuida mediante Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1944 la misión de conjugar los sistemas regionales existentes en cada una de las “zonas eléctricas” en que se encontraba dividido el territorio español. La interconexión de la producción y el transporte de electricidad, garantizada por UNESA, permitió la creación de un sistema único sin necesidad de acudir a la nacionalización del sector (solución por la que habían optado en aquel momento otros países europeos como Francia o el Reino Unido). La generación y el transporte de energía eléctrica se mantuvieron, por tanto, en manos de las empresas privadas.

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Este modelo de agregación de sistemas zonales coordinados a través de UNESA permaneció vigente durante las décadas posteriores. Sin embargo, a partir de 1980 surgió la necesidad de potenciar el control de la Administración sobre la producción y el transporte de energía eléctrica. A esta finalidad obedeció la aprobación de la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del Sistema Eléctrico Nacional. Esta ley declaraba la explotación unificada del sistema como un servicio público, lo que supuso la nacionalización de la red de transporte, que hasta entonces había permanecido en manos privadas. La sociedad gestora de ese servicio público de explotación unificada era Red Eléctrica de España, sociedad anónima de capital mayoritariamente público creada en 1985, cuya función consistía en coordinar la producción y suministro de energía eléctrica a través de las redes de alta tensión.

En 1986 España ingresó en las Comunidades Europeas. En un momento en el que en el ámbito comunitario se daban ya los primeros pasos en el camino de la liberalización del suministro eléctrico, en nuestro Derecho verían la luz dos normas esenciales inscritas aún en la filosofía de la planificación: el llamado Marco Legal Estable (MLE), aprobado por Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional (LOSEN):

— En cuanto al MLE, recibió este nombre porque pretendió otorgar a las empresas generadoras la garantía de la recuperación de las importantes inversiones que habían realizado, estableciendo el derecho de esas empresas a obtener una retribución que cubriese los costes estándares reconocidos a su...

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