El secreto médico

AutorMª del Pilar Otero González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Penal.

Debe su origen al juramento hipocrático40 , reiterado a lo largo del tiempo hasta la Declaración de Ginebra de la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, en Sidney (1968), y hoy es recogido por todos los códigos deontológicos de la profesión médica, pues existe una fuerte corriente de opinión que, basada en una ética médica, directamente relacionada con la protección de la salud, otorga cada vez más poderes de dirección a la profesión médica.

En España, el secreto médico encuentra apoyo en el artículo 43.1 y 2 de la C.E., donde se reconoce el derecho a la protección de la salud y se asigna a los poderes públicos la obligación de tutelar ese bien, y en el 24.2 puesto que es un secreto profesional. En la legislación ordinaria, el Reglamento provisional para la organización médica colegial, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 8 de septiembre de 1945, contiene un apéndice sobre "normas deontológicas", cuyo artículo 23 del mencionado anexo consigna como norma deontológica "de rigurosa observancia" el secreto a las confidencias recibidas, deber que se hace extensible a farmacéuticos y practicantes. Es preciso recordar que este reglamento fue derogado por otro de 1963, de 24 de enero, y éste, a su vez, por uno de 1 de abril de 1967.

En consecuencia, aunque las referidas normas han sido también derogadas, cuando ha sido necesario recurrir a la aplicación de estas normas deontológicas se han aplicado a pesar de su carencia de vigor41 . Asimismo, se recoge el secreto profesional del médico en el art. 10.3 de la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril, según el cual "todos los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en las instituciones sanitarias, públicas y privadas que colaboren con el sistema público" y en el art. 61: "deben quedar garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica42". También se incluye en el Código de Deontología Médica, aprobado en 1979 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en los artículos 43 y ss. El nuevo Código de Ética y Deontología Médica aprobado en 1990, reitera lo anterior e inserta, por primera vez, un artículo (19.1) referente a la confidencialidad informática. Por otro lado, la confidencialidad de la historia clínica por los servicios médicos de la Administración sanitaria, está garantizada también por las normas deontológicas que vinculan a los profesionales que prestan sus servicios en esas Administraciones, así como por ciertas normas de carácter reglamentario (especial relevancia tiene el RD 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud). En este ámbito, no podemos olvidar la LO 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, LORTAD43 , que recoge los postulados de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, pese a que vio la luz antes que éstas. Y, por último, la Recomendación de 13 de febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre protección de datos médicos.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, en su informe a las Cortes Generales de 1986, en su página 259, declara que "cuando los escritos que los interesados dirigen a la Institución o del diálogo que con ellos se mantiene, se deduce que hay indicios de que se han podido conculcar preceptos del Código Deontológico Médico vigente, se informa a los interesados que tienen a su alcance, además de otras acciones, la posibilidad de poner los hechos en conocimiento de las Comisiones Deontológicas Colegiales que sean competentes".

Asimismo, el particular lesionado por la violación del secreto médico puede encontrar reparación oponiendo la responsabilidad civil por daños en base al art. 1902 del Código Civil.

Por último, en el ámbito penal, queda protegido el secreto médico tras la incriminación genérica de la violación del secreto profesional, en el art. 199. 2 del CP de 199544 .

De la regulación se deduce que el secreto médico cumple dos objetivos: posibilita una relación terapéutica eficaz basada en la veracidad y en la confianza, de manera que, sin su garantía el paciente no suministraría informaciones relevantes para su diagnóstico y tratamiento.

Y, en segundo lugar, el secreto médico hace posible el registro de historias clínicas, fiables y completas que pueden ser útiles para la investigación científica y el control de calidad. Por tanto, al igual que en las demás modalidades de secreto profesional, el secreto médico es un instrumento que va más allá de la mera defensa de la intimidad45 . De hecho, su reconocimiento ayuda a que la documentación de las historias clínicas se rea- lice con eficacia, rigor y competencia.

1.2 Supuestos de posible conflicto

1.2.1. Médico funcionario público

Si un médico es, al mismo tiempo, funcionario público46 , dedicado como tal, al ejercicio de su profesión en el ámbito público, por ejemplo, un médico de la seguridad social, y declara en un proceso penal, como la revelación de ese secreto médico supone un injusto que no se agota en el ataque a la intimidad sino que abarca la infracción de un deber, incurrirá no en el delito que protege el secreto profesional (art. 199.2 CP) sino en el tipo del art. 417.2 del CP (delito pluriofensivo que protege dos bienes jurídicos: el regular funcionamiento de la Administración pública y la intimidad de un particular), de aplicación preferente por el principio de absorción.

1.2.2. Médico que conoce informaciones sumariales

Si este mismo médico, funcionario público, por ejemplo, médico forense o psiquiatra forense, que por tal razón conoce informaciones sumariales y las revela, habrá que tener en cuenta si se ha decretado el secreto sumarial intrapartes. En este caso, su conducta de revelación se incardina en el art. 466.2 por ser funcionario público que revela actuaciones proce- sales declaradas secretas por la autoridad judicial; si, por el contrario, se trata de una información sumarial que, como tal, es secreta ex lege, para los ajenos al proceso, es decir, se trata, en todo caso, de una información amparada por el secreto sumarial externo, si este médico forense, funcionario público, por tanto, revela esta información que ha conocido por razón de su cargo, incurrirá en el tipo previsto en el art. 417.1 (que tipifica la revelación del secreto sumarial externo), aplicable con preferencia, en todo caso, al art. 199.2, porque se trata de un funcionario público, y este último precepto está previsto para tipificar el secreto profesional stricto sensu. Otro supuesto imaginable es el de un médico que, sin ser funcionario público, participa como perito en un proceso. Si, en este caso, revela la información sumarial obtenida y se trata de un secreto sumarial interno decretado como tal por la autoridad judicial, su conducta de revelación será subsumible en el art. 466.3 por tratarse de un particular que interviene en un proceso. Si, por el contrario, este perito médico se encuentra ante un secreto sumarial extrapartes, su conducta de revelación es atípica (sólo incurre en la sanción disciplinaria prevista en el art. 301 de la LECr) puesto que es un particular, salvo que, mediante la revelación de ese secreto se esté afectando a la intimidad de un particular, en cuyo caso, esta revelación puede ser susceptible de integrarse, bien en el art. 199.1 si se trata de un secreto ajeno que ha conocido por razón de su oficio, bien en el art. 199.2, si se trata de un secreto ajeno que ha conocido de su cliente en virtud de la relación de confianza47 que les une por razón de secreto profesional.

No participo de la opinión sostenida por Octavio de Toledo48 , quien considera que el desvelamiento del secreto médico estará condicionado a si la declaración se efectúa en el sumario o en período de juicio oral. En el sumario, -arguye- al estar cubierta esta fase por el secreto en virtud de los artículos 301 y 302 de la L...

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