Sección de consultas

AutorLa Redacción
Páginas639-640

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Solución urgente: contestación

En el número VI de la Revista formula una consulta de interés "Romualdo Ojea" sobre el conflicto en que se halla al tener que cobrar 400.000 pesetas procedentes de intereses de demora por el impuesto de Derechos reales y no poder hacer el ingreso en la capital de la provincia, teniendo que entregarlas en la Administración de Correos y pagar un 0,50 por 100, como ha dispuesto el Ministerio de Hacienda.

Y surge de tal problema el hecho principal de que el ingreso cuesta al Registrador 2.000 pesetas - que no tiene - con más cuatro pesetas por timbres móviles. Además, para el ingreso en Correos de tal cantidad ha de invertir dos horas, por lo menos - de nueve a once -, abandonando el Registro.

¿Qué solución se da al caso indicado y a todos los demás que están ocurriendo a diario, por la persecución de que viene'siendo víctima el Cuerpo de Registradores?

El artículo 4.º del Real decreto de 7 de Mayo de 1924 - de cuya fecha no pudo acordarse el Sr. Ojea - dispone que en el plazo más breve el Ministerio de Hacienda dictará las órdenes oportunas para que se haga el ingreso sin que los Registradores abandonen su destino, ¿Se ha cumplido esta disposición?

Al exigirse un 0,50 por 100, más los sellos de timbre móvil, y al tener que abandonar el Registrador su oficina en las horas de despacho oficiales, esa disposición no se ha cumplido. Es irritante y vejatorio que se nos exija ese impuesto por la malquerencia contra elPage 640Cuerpo. Nadie puede obligarnos a pagarlo, ni aun esos que sólo pasan el tiempo en molestarnos y discurrir proyectos de disolución, con desconocimiento completo de los preceptos de la ley Hipotecaria y de la Orgánica del Poder judicial.

Nadie puede obligarme a pagar 2.000 pesetas por lo que he recaudado, y máxime cuando, como en ese caso, no he percibido honorarios. Tenemos ahora que cobrar el recargo provincial - un...

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