Del saneamiento por evicción y vicios ocultos

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas33-35

Page 33

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.340 el Cc "el que diera o prometiera por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiera actuado con mala fe".

Page 34

La redacción actual de este precepto procede históricamente del anterior artículo 1.397 del Cc que disponía que "el que diere o prometiere capital para el marido no quedará sujeto a la evicción sino en caso de fraude". Las diferencias que pueden apreciarse entre el actual artículo 1.340 Cc y la redacción del anterior artículo 1.397 son: la exclusiva referencia al marido en el último, con un falta de referencia a la causa de la donación; y que en la redacción del primitivo artículo 1.397 la evicción procedía en caso de fraude, siendo precisa en la actualidad una actuación con "mala fe".

Respecto a la norma que en la actualidad se contempla en el Código significar en primer lugar, que se aparta de la norma tradicional prevista para las donaciones ordinarias, en las que no es posible el saneamiento, propio de las transmisiones a título oneroso (vide art. 638 del Cc); así, únicamente cuando la donación sea onerosa responderá el donante de la evicción con el límite del valor del gravamen, en el resto de supuestos no hay responsabilidad por evicción, aunque sí subrogación del donatario en las acciones que por la evicción pudieran corresponder al donante.

En otro orden de cosas, no parece razonable que el legislador se refiera al saneamiento por evicción en el caso de "promesa" de donación, ya que nunca en este caso puede producirse saneamiento por evicción por cuanto que la obligación no ha sido cumplida. El único supuesto al que cabe aplicarse es aquel en que el sujeto pasivo de la evicción, vencido en juicio, sea el mismo promitente de la donación, que todavía no ha cumplido la promesa; pero entonces no puede hablarse de auténtica evicción para el beneficiario de la promesa, por cuanto que no le pueden privar de un bien del que todavía no ha disfrutado. Así pues, se trata de una imposibilidad de cumplimiento de la promesa, que en cualquier caso genera una obligación de responder por daños y perjuicios, pero no por evicción.

Por otro lado, tampoco resulta tarea sencilla demostrar la existencia de "mala fe", tal y como exige el artículo 1.340 C.c., porque en realidad habrá que interpretar que la mala fe consiste en el conocimiento de las causas determinantes de la evicción y los vicios ocultos; sin embargo, habida cuenta de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR