Sánchez Herrero, A., Confusión de Marcas, La Ley, Buenos Aires, 2013, 688 págs.

AutorJavier Fernando Núñez
Páginas668-670

Page 668

La protección de la aptitud distintiva de la marca aplicada a determinados bienes o servicios tiene su pilar fundamental en la evitación de la confusión con otros signos coexistentes en el mercado que identifiquen productos o servicios idénticos o similares. Las leyes marcarias tienen su principal justificación en este punto. De ahí la importancia de delimitar con claridad -sea en las leyes, sea en las decisiones de los jueces sobre su aplicación o interpretación- los métodos o criterios de cotejo de los signos a fin de impedir el efecto destructivo de la confusión.

El régimen marcario argentino posee una rica tradición jurisprudencial al respecto.

Desde las Leyes 787 del año 1876 y 3975 del año 1900, hasta la actualmente vigente ley 22.362 del año 1980, el derecho judicial ha desarrollado una serie de reglas metodológicas generales de cotejo visual (incluidos los aspectos gráficos y gramaticales), fonético e ideológico o conceptual, con el propósito de detectar la confusión entre signos distintivos en pugna.

Estas reglas o criterios de cotejo, sin embargo, no se han circunscripto sólo a los niveles de comparación entre signos, sino que han procurado cubrir el contexto en el cual tal cotejo debe producirse: la consideración de las circunstancias particulares del caso, la comparación integral de los signos sin desmembramientos artificiales, la ejecución del cotejo desde la percepción pre-reflexiva o espontánea del público consumidor, la confrontación sucesiva o no simultánea de las marcas, la primacía de la marca registrada sobre la solicitada frente a una situación de duda, el rigor o estrictez de la comparación con una marca notoria, la ponderación de las semejanzas por sobre las diferencias ante el riesgo de confusión, etc. Estas reglas, por otra parte, se encuentran con determinadas variantes tanto en el common law como en el derecho continental de raigambre europeo, del cual el sistema jurídico argentino (general y marcario) es tributario.

También los jueces han desarrollado ciertas reglas específicas de cotejo, además de las generales y contextuales antes citadas, v.gr., las relacionadas con el valor de los radicales y desinencias de las marcas nominativas, la mot vedette, la preponderancia del elemento denominativo o del elemento gráfico en supuestos especiales, etcétera.

Toda esta rica tradición jurisprudencial más que centenaria -en constante evolución, por otra parte, y permanentemente alimentada por el derecho comparado...

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