La seguridad y salud laboral en el servicio del hogar familiar. El juego de la normativa civil y penal

AutorMaría D. García Vaverde y Francisco García Vaverde
CargoProfesor - Juez
Páginas51-82

La seguridad y salud laboral en el servicio del hogar familiar. El juego de la normativa civil y penal1

RESUMEN

El contrato de servicio doméstico o servicio del hogar familiar constituye una relación laboral especial, especialidad derivada de la relación de confianza e intimidad en la que se basa el contrato. La exclusión de esta relación de laboral de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a analizar la determinación de la responsabilidad del empleador por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral de acuerdo con la normativa civil y penal.

Palabras clave: Contrato de servicio doméstico. Relación laboral especial. Prevención de riesgos laborales.

THE SAFETY AND THE LABOUR HEALTH IN THE SERVICE OF THE FAMILIAR HOME. THE GAME OF THE CIVIL AND PENAL REGULATION

ABSTRACT

The domestic service contract constitutes a special industrial relation, speciality derived from the confidence relation and intimacy on which the contract is based. The exclusion of this relation of the Law of Occupational Hazard Prevention forces to analyze the determination of the responsability of the employer because of the non-compliance of the safety measurements and labour health according to the civil and penal regulation.

Key works: Domestic service contract. Special industrial relation. Occupational Hazad Prevention.

Libro Primero (Disposiciones Comunes a la jurisdicción Contenciosa y a la Voluntaria), Título I (De la Comparecencia en Juicio), Sección Primera (De los litigantes, Procuradores y Abogados).

2.º Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho

.

Nota pie al artículo: «Legalmente, la representación de... las mujeres casadas corresponde a su marido, según dispone el artículo 60 del Código Civil; pero debe intervenir también la mujer aragonesa cuando se trate de sus derechos dominicales retenidos, según el artículo 49 del Apéndice foral de Aragón».

Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 18812

I. INTRODUCCIÓN

Un análisis de la seguridad y salud laboral en el servicio del hogar familiar nos obliga a realizar algunas indicaciones previas sobre esta relación laboral especial, así como evocar su regulación normativa y determinar la amplitud del concepto de trabajo doméstico.

La relación del servicio doméstico responde, en principio, al esquema de la relación de trabajo: prestación de servicios y contraprestación económica o salario, por lo que objetivamente considerada podría configurarse como relación jurídicolaboral en sentido técnico3. Así la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 (LCT) consideraba a los servidores domésticos como trabajadores sometidos a su ámbito de aplicación4. Incluso la LCT de 1931 en algunos de sus preceptos (arts. 39 y 40) establecía ciertas previsiones sobre las condiciones de higiene, para el supuesto que el empleado fuera admitido a vivir en casa del patrono5. Si bien, la tendencia expansiva del Derecho del Trabajo respecto de todas las relaciones con causa en una prestación de servicios por cuenta ajena se vio, en ciertos períodos, paralizada en el caso del servicio doméstico, donde existe una relación íntima con la familia y la casa. Pero la consideración objetiva del servicio doméstico, su profesionalidad, principalmente, obligan a incluir a estos servicios en el Derecho del Trabajo, sea en el régimen laboral común o sea en un régimen especial6. A pesar de la importante laboralización del servicio doméstico en el período de vigencia de la LCT de 1931 todo el esfuerzo no tuvo una auténtica realización práctica7.

En cambio, la LCT de 1944 viene a excluir de su ámbito de aplicación a estos servicios8, de forma que era en el Código Civil (arts. 1583 a 1585) donde se hallaba el régimen aplicable, se estimaba que la relación que ligaba a estos sujetos era un contrato de arrendamiento de servicios9, sin perjuicio en este momento de la problemática existente frente a la aplicación o no de los preceptos del Código Civil, problemática que analizaremos posteriormente en este estudio10.

Hasta la promulgación de la Ley 16/1976, de 8 de abril, Ley de Relaciones Laborales (LRL), esta fue la trayectoria que recorrió el servicio del hogar familiar. Pero en la LRL queda configurado como relación laboral especial al ser incluido en el art. 3.1, apartado a)11, junto al resto de las relaciones laborales especiales12. La inclusión normativa del servicio doméstico en el ámbito de la legislación laboral supone el reconocimiento legal de la existencia en esta relación de los caracteres propios del contrato de trabajo: prestación libre y personal de servicios, por cuenta y bajo la dirección de otra persona y a cambio de una remuneración.

En el Estatuto de los Trabajadores continua considerándose como relación laboral especial, así se manifiesta el art. 2.1, apartado b)13. La específica normativa de desarrollo de esta relación, como es bien conocido, se hace esperar14, por RD 1424/ 85, de 1 agosto, se regula la relación de carácter especial del servicio del hogar familiar15.

Encontramos la especialidad de esta relación, como claramente puede deducirse de la Exposición de Motivos del RD 1424/85, en el ámbito de la prestación de los servicios y en las notas de mutua confianza y flexibilidad que ambas partes se conceden recíprocamente. La confianza se constituye en elemento esencial para el empleador mientras que carece de esa relevancia virtual para el trabajador16. Nuestra jurisprudencia también ha añadido que la especialidad aparece en la íntima, forzosa y continuada convivencia en el limitado espacio del hogar familiar17.

Para realizar un estudio de la seguridad y salud laboral, y conseguir que tengan sentido las afirmaciones que vamos a realizar es preciso partir de un concepto de la relación laboral del servicio del hogar familiar18, concepto que no puede ser en absoluto estricto o restringido sino amplio. Existe relación laboral especial del servicio del hogar familiar cuando la misma la conciertan, por una parte, el titular del hogar; y por otra, un sujeto que presta unas tareas domésticas retribuidas, bajo la dependencia y por cuenta del titular del hogar19. Ahora bien, la noción de «hogar familiar» debe de identificarse con familia, aunque actualmente nos resulta difícil dar un concepto unitario de familia debido a la existencia de diversas formas de convivencia, además ese hogar familiar cabe que se ubique en viviendas o habitaciones de muy diverso tipo, que pueden ser temporales o definitivas20. Por «tareas domésticas» debe entenderse tanto las tareas domésticas propiamente dichas (la dirección o cuidado del hogar, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio) como las que no lo son necesariamente (los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos), pero que se desarrollan formando parte del conjunto de tareas domésticas. El empresario de la relación concuerda con la persona natural titular del hogar y también con el simple titular del domicilio o lugar de residencia21.

No existe en el RD 1424/85 una clara y precisa relación de los derechos y obligaciones de las partes, a diferencia de lo que es habitual en algunas de las otras normativas específicas del resto de las relaciones laborales especiales. Circunstancia que resulta insólita, ya que constituye una relación donde la conexión personal es relevante y donde deberes como la lealtad o la diligencia, y derechos como el de intimidad y el de dignidad personal pueden verse fuertemente modalizados22.

Como manifestaciones concretas del deber de protección que tiene el empresario se fijan en el RD 1424/85 el deber de asistencia y los deberes de seguridad e higiene. Respecto del deber de asistencia simplemente poner de relieve que el mismo se exterioriza en el art. 8.3 RD 1424/85 a través del derecho atribuido al empleado consistente en poder permanecer alojado en el domicilio donde presta sus servicios un mínimo de treinta días en caso de enfermedad o accidente, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización. También este deber de asistencia aparece contenido en el art. 10.3 RD 1424/ 85, en cuanto impide que le sea negada la residencia en el domicilio familiar al trabajador despedido, entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato de trabajo esté motivada por una falta grave o muy grave a los deberes de lealtad y confianza23.

La disposición adicional del RD 1424/85 considera a la normativa laboral común derecho supletorio. Entendiéndose por normativa laboral común tanto el ET como las normas de desarrollo e incluso otras específicas24.

Aun en el supuesto de declarar supletoria la normativa laboral común, la supletoriedad se somete a unas limitaciones, ya que se utilizará el derecho supletorio para regular lo no previsto en el RD 1424/85, pero además siempre que sea compatible con las peculiaridades de la relación especial, lo que constituye una cláusula abierta, imprecisa y que debe ser determinada en cada momento. La cláusula encierra una inseguridad jurídica y obliga a ir determinando en cada caso la compatibilidad, lo que verdaderamente choca con la relación especial. Debe ser criticado el RD 1424/85 por esta imprecisión25, a pesar de esta general imprecisión en materias concretas el RD 1424/85 establece los preceptos del ET que son incompatibles y asimismo aquellos otros que son aplicables directamente26.

II. LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO DOMÉSTICO

Toda política legislativa de prevención de los riesgos laborales debe partir de la relevancia constitucional que a esta materia se otorga al consagrar el art. 40.2 Constitución Española de 1978 (Const.), dentro de los «Principios rectores de la política social y económica», la obligación de los poderes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR