Salud y Alimentación

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1. Legislación

[España]

Registro General de Operadores Ecológicos y Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica

Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica (BOE de 17 de octubre de 2014)

Este Real Decreto crea una base de datos informatizada de carácter nacional denominada Regis-tro General de Operadores Ecológicos (REGOE), en la que se incorporarán los datos almacenados en los registros o sistemas de información de las comunidades autónomas con el objetivo de recoger e intercambiar datos comunes. La base de datos se estructurará en cinco niveles: (i) datos de identificación del operador y sus representantes; (ii) datos de ubicación de las actividades ecológicas; (iii) tipo de actividad ecológica; (iv) estado; y (v) tipo de operador.

La base de datos se integrará en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y será accesible desde su página web. De este modo se pretende establecer un centro de registro homogéneo y versátil para la cumplimentación de los informes y estadísticas nacionales que deben remitirse a la Comisión Europea de acuerdo a la normativa comunitaria. Asimismo, el REGOE persigue facilitar las funciones de gestión y control por parte de las autoridades competentes en las comunidades autónomas, para ofrecer una mayor seguridad en las transacciones comerciales.

Por otra parte, la norma deroga el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, por el que se creó la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica. Las labores de coordinación con las comunidades autónomas que desarrollaba aquel órgano se atribuyen a la Mesa de coordinación de la producción ecológica, constituida en este Real Decreto como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Asimismo, se encarga a esa Dirección General la convocatoria regular de un foro de participación sectorial para el tratamiento de temas de interés general dentro de su ámbito de competencia.

Productos fitosanitarios

Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios (BOE de 3 de diciembre de 2014)

Este Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de autorización de los productos fitosanitarios y de sus sustancias activas, dentro del marco normativo de la Unión Europea y nacional. Con su aprobación se pretende mejorar la coordinación entre los distintos entes administrativos que participan en el proceso de autorización de los productos fitosanitarios. En particular, se regulan, entre otros, los procedimientos administrativos previstos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal para la aprobación de sustancias activas y sus renovaciones o revisiones, aprobación de sustancias sinergistas y protectores, solicitudes de productos fitosanitarios y coadyuvantes, establecimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas y tratamiento de las propuestas elaboradas por otros Estados miembros.

Asimismo, se regula el procedimiento de autorización de organismos independientes que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes de autorización presentadas.

Por último, la norma crea la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, cuyas funciones serán: (i) asesorar a las autoridades competentes en materia de productos fitosanitarios y sus sustancias activas; (ii) informar sobre las solicitudes de autorización o aprobación de produc-

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tos fitosanitarios o sustancias activas; (iii) realizar los informes que le soliciten las autoridades competentes; y (iv) informar sobre las solicitudes de autorización para llevar a cabo experiencias, estudios o ensayos, que impliquen el vertido al medio ambiente de productos fitosanitarios que no dispongan de autorización de comercialización.

Actualización de cuantías y límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (BOE de 23 de diciembre de 2014)

Esta Resolución fija, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la aportación máxima de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria por los medicamentos de aportación reducida.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, esta resolución fija en 4,24 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida. Esta cuantía máxima se aplicará asimismo a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida y a la aportación por los enfermos de SIDA para los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

La resolución actualiza también los límites máximos de aportación mensual...

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