SALAZAR REVUELTA, María: Evolución histórico-jurídica del condominio en el Derecho romano

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas887-893

    SALAZAR REVUELTA, María: Evolución histórico-jurídica del condominio en el
Derecho romano, Ediciones Universidad de Jaén, Jaén, 2003, 216 pp.

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Este libro es el resultado de un serio estudio sobre el complejo tema del condominio romano, llevado a cabo por la autora durante su estancia investigadora en el Leopold Wenger Institut für Rechtsgeschichte und Papyrusforschung de Múnich. En él se descubren, a través del análisis histórico-crítico de las fuentes utilizadas, las líneas evolutivas de la institución, considerada globalmente, desde la época más primitiva del Derecho romano, hasta la justinianea. Ya desde la Introducción (pp. 13-19) se apuntan las dificultades que supone la reconstrucción histórica de esta figura jurídica, a la que la autora hace frente a través de un "estudio de jurisprudencia". A pesar de ello, no se prescinde de una moderada conceptuación en torno a la figura, si bien "con la única finalidad -como dice la autora (p. 16)- de mostrar los interrogantes fundamentales que ésta plantea, como punto de partida para su posterior solución". Respondiendo a este esquema de trabajo se divide el libro en dos grandes partes: una primera de "Planteamientos generales" (pp. 23-48), donde se esbozan los problemas teóricos a que da lugar el hecho de que una misma cosa, o conjunto de ellas, pertenezca a varias personas; la terminología jurídica en torno al tema; así como la preocupación doctrinal por la determinación de la naturaleza jurídica de la institución. Y una segunda, de mayor extensión, en la que se acomete el estudio, desde las fuentes, de la "Evolución histórica del régimen jurídico del condominio romano" (pp. 51-183).

El planteamiento inicial arranca de la máxima romana Duorum quidem in solidum dominium vel possessionem esse non posse, atribuida al jurista Celso, en D. 13,6,5,15 (expresada, igualmente, en D. 49,17,19,3 de la siguiente manera: non posse dominium apud duos pro solido fuisse). Sin embargo, como demuestra la autora a lo largo del libro, este principio no significa una derogación de las notas que definen el condominio. "Sin duda, en la mente de los jurisconsultos la relación de condominio debía ser cualitativamente idéntica al derecho real de propiedad" (p. 30). En apoyo de esta idea inicial se Page 888 expresa la terminología romana. Así, por ejemplo, en cuanto a los sujetos, se observa que éstos no reciben el nombre de condueños, copropietarios o condóminos, sino que son llamados simplemente dominii o socii (resaltando, esta última denominación, las relaciones de carácter obligatorio que surgen entre los copartícipes en el condominio). Además, por regla general, para referirse a la situación de copropiedad se hace mención de la cosa objeto de la misma: res communis. Es frecuente encontrar, así, en las fuentes expresiones del tipo res communis esse; rem communem habere; rem plurium esse o rem plurium habere. Estas y otras expresiones como pars pro indiviso, pars dominii, o incidimus in communionem, etc., son analizadas minuciosamente en el epígrafe titulado "Precisiones terminológicas" (pp. 32-38), dentro de la primera parte del libro.

Otro de los grandes problemas que plantea el encuadramiento jurídico del condominio es el relativo a la determinación de su naturaleza jurídica. En este punto, después de exponer las distintas opiniones doctrinales al respecto, se llega a la conclusión de que hay que situar la cuestión dentro de sus coordenadas históricas (p. 48); ya que es obvio que la copropiedad en época arcaica, donde domina una idea de "propiedad plúrima integral", difiere de la concepción clásica de "condominio parciario", donde la idea de cuota emerge con fuerza. No obstante, haciendo abstracción de los cambios producidos en el seno del condominio romano, tanto en época clásica, como posteriormente en época justinianea, en términos generales se afirma que el condominio romano comparte la misma naturaleza jurídica que el derecho de propiedad. Los romanos no dedican ninguna rúbrica del Corpus Iuris Civilis a la copropiedad como institución especial, más bien aparece como apéndice de la propiedad, compartiendo sus mismos principios generales. Existe, sin embargo, un título específico en D. 10,3 y C. 3,37, pero está destinado únicamente a regular la división del condominio.

Formuladas estas y otras cuestiones generales que sirven de punto de partida a la investigación, comienza la segunda parte del libro con los "Orígenes históricos del condominio romano" (pp. 51-77). Aquí es interesante la referencia introductoria que se hace en torno a la "Regulación jurídica del condominio romano en otros ordenamientos jurídicos de la Antigüedad" (pp. 51-58), particularmente el babilónico, egipcio, griego y germánico. Como característica común podemos observar el origen de la institución dentro del ámbito familiar, en conexión con una economía fundamentalmente agrícola, como manera de perpetuar el núcleo familiar y asegurar la subsistencia del mismo. De igual forma se manifiesta el consortium ercto non cito, primitiva forma de copropiedad romana, incardinada en la idea de propiedad colectiva de la familia o gens, de la que tenemos noticia a través de las fuentes literarias (Varrón, De re rust. 1,10,2; Plinio, Nat. hist. 18,2,7; Livio, 8,21,6; Cicerón, De re publ. 2,14,26). En este ámbito, deduce la autora -del análisis de fuentes como Gayo 2,157 y Paul. 2 ab Sab. D. 28,2,11- la existencia de una continuatio dominii en los bienes que componen el patrimonio familiar, sin necesidad de la transmisión de éstos, dado que probablemente los hijos ya fueran propietarios antes de la muerte del paterfamilias. Pero, sin duda, el testimonio más esclarecedor en torno al origen del condominio romano se encuentra en Gayo 3,154 a) y b), sobre todo a raíz del descubrimiento...

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