La Sala II fija criterios sobre competencia tribunal jurado tras reforma proceso penal en materia conexión delitos

La Sala II del Tribunal Supremo ha publicado un acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II respecto a la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El acuerdo establece que de los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado.

Estos delitos son:

  1. homicidio (artículos 138 a 140 CP).

  2. amenazas (artículo 169.1.º CP).

  3. De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP).

  4. Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP).

  5. De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP).

  6. Del cohecho (artículos 419 a 426 CP).

  7. Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP).

  8. De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP).

  9. De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP)

  10. De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP).

  11. De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).

Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas.

Será excepción la prevista en el nuevo art 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal:

  1. - Serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  2. - También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos

  3. - La procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.

  4. - Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del art 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado.

  5. - Que en el supuesto del art 5.2 a, que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual art 17.6º...

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