Los pactos en previsión de ruptura matrimonial como mecanismo de prevención y solución de posibles conflictos intraconyugales: una perspectiva sustantiva y conflictual

AutorNúria Ginés Castellet
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho internacional privado. Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull - Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas397-420
Los pactos en previsión de ruptura
matrimonial como mecanismo de
prevención y solución de posibles
conflictos intraconyugales:
una perspectiva sustantiva y conflictual
BEATRIZ AÑOVEROS TERRADAS
Profesora Titular de Derecho internacional privado. Facultad de Derecho de
ESADE – Universidad Ramon Llull
NÚRIA GINÉS CASTELLET
Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de
ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONTROL Y LÍMITES PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA. 2.1. Con-
trol y límites en el momento de la celebración para la validez del pacto: la fase pre-crisis. 2.1.1.
Límites temporales. 2.1.2. Límites formales. 2.2. Control y límites en el momento de la invocación
para la eficacia del pacto: la fase post-crisis. 2.2.1. Límites materiales y control judicial en los pactos
económicos intraconyugales. 2.2.2. Pactos referentes al régimen económico matrimonial: la com-
pensación económica por razón de trabajo. 2.2.3. Pactos sobre la prestación compensatoria. 2.3.
La alteración sobrevenida de las circunstancias: posibilidad asimismo sobrevenida de ineficacia del
pacto. 3. CONFLICTOS INTERREGIONALES Y PACTOS PRE-RUPTURA. 3.1. Ideas generales. 3.2.
La calificación de los pactos pre-ruptura en aras a su subsunción en la norma de conflicto: fraccio-
namiento v. Unidad. 3.2.1. Relativo a la compensación por trabajo para la casa. 3.2.2. Relativo a la
pensión compensatoria. 3.3. Determinación de la ley aplicable a los pactos prematrimoniales. 3.3.1.
Fraccionamiento. 3.3.2. Unidad.
1. Introducción
El concepto social y jurídico de familia y, dentro de ella, de una de sus for-
mulaciones más tradicionales, el matrimonio, es uno de los que mayor maleabilidad
presenta al socaire de los cambios que va experimentando la sociedad. No es este el
lugar para entrar en un análisis profundo de estos cambios. Baste señalar que uno
de ellos se ha identicado en un cada vez más creciente papel de la autonomía de la
voluntad en el diseño de las relaciones familiares y, particularmente, de las de pareja,
tanto la matrimonial como la que no lo es.
Cierto es que, desde siempre, se ha respetado un cierto juego de la autonomía
privada de los cónyuges a la hora de diseñar las reglas de orden económico que van
a regir su vida matrimonial, siendo las capitulaciones matrimoniales el instrumento
clásico y básico de canalización de esta acotada libertad contractual. La novedad
CapíTulO VI
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y SUCESORIO
5
UNIJES2013.indb 397 03/07/14 07:40
CapíTulO VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y SUCESORIO398
estriba en la ampliación del campo de acción de la libertad de pacto intraconyugal
a terrenos cuyo acceso a la autorregulación estaba, sin lugar a dudas, prohibido o,
cuando menos, muy restringido, y uno de estos terrenos es el de la posibilidad de
pre-establecer por pacto las consecuencias, de orden económico e, incluso, de otra
índole, de la ruptura de una relación matrimonial ya establecida o aún por establecer.
Nos referimos, claro está, a los conocidos como pactos prematrimoniales. Advirta-
mos desde ya que no es esta la expresión más completa y correcta, puesto que solo
hace mención a una de las posibilidades temporales de celebración de esta suerte de
pactos, que, como veremos, pueden ser otorgados antes de las nupcias, pero también
después de ellas, esto es durante el matrimonio. A lo que, en todo caso, deben ser
previos, so pena de mutar su naturaleza jurídica, es a la crisis matrimonial en cuya
eventualidad son otorgados.
El hecho de que la proclamada igualdad entre los cónyuges de distinto sexo
haya ido pasando de un nivel más bien formal a uno material, efectivo y real (a lo que
tampoco es ajeno el aumento del reconocimiento, a nivel internacional, de la posibi-
lidad de un matrimonio entre personas del mismo sexo) unido al dato del abandono
de la idea de matrimonio como un proyecto denitivo e indisoluble en vida de los
cónyuges que ha pasado del plano jurídico, con el reconocimiento en 1981 de la
disolubilidad del matrimonio a través del divorcio, al plano asimismo real y social1
son factores que militan a favor de una mayor permisión de los «pactos prematri-
moniales». Puesto que el proyecto matrimonial iniciado o que se va a iniciar ya no
es concebido ni jurídica ni sociológicamente como un proyecto necesariamente de-
nitivo (aunque sí indenido), no está de más –se piensa por los cónyuges o futuros
cónyuges, y ahora también desde el ordenamiento– prever de modo anticipado las
consecuencias de una posible e incluso, a juzgar por los datos estadísticos, probable
ruptura conyugal.
Desde los años 1970 es práctica relativamente habitual en los Estados Uni-
dos de América y más recientemente se está abriendo camino en distintos países
europeos. La cuestión que surge en el contexto en el que ahora nos hallamos es, sin
embargo, si se trata realmente de un instrumento útil para la prevención y, en su caso,
solución del conicto si nalmente se acaba desatando la crisis matrimonial para la
que fue previsto.
Vaya por delante una primera pre-conclusión: el pacto al que los esposos,
futuros o en acto, hayan podido llegar en pro de dejar establecidas las reglas que
deberán gobernar una eventual crisis y quiebra de su matrimonio no va a tener por
virtualidad la de evitar la crisis en cuya previsión ha sido otorgado el pacto y, por
tanto, no va a evitar el conicto a cuya solución se endereza. No es tampoco su mi-
1 Que el matrimonio no es vivido como algo esencialmente denitivo por aquellos que lo con-
traen lo acredita la alta tasa de disoluciones matrimoniales que, pese a la crisis económica, se
sigue registrando en nuestro país.
UNIJES2013.indb 398 03/07/14 07:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR