Rousseau: La interrelación entre la

AutorPedro Francisco Gago Guerrero
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
Páginas225-242
I El derecho natural racional

Rousseau defiende la idea de que el Derecho Natural procede de la naturaleza del hombre1, siguiendo el moralismo de los estoicos, especialmente según la noción ciceroniana que defiende que de la racionalidad y sociabilidad de la naturaleza humana podría brotar íntegramente el Derecho Natural2. En un contexto, comparte con el racionalismo su versión del Derecho Natural: el que surge de la razón humana. Todos los principios del Derecho Natural deben buscarse, pues, en la propia razón, como algo que está a priori y necesariamente3. Para que se ponga en práctica y sea respetado por todos, se requiere partir de las convenciones, "uniendo los derechos a los deberes". Por tanto, a partir de las propuestas o exigencias de la razón habrá de llevarse a cabo la justicia con las convenciones. Page 226

Para Rousseau la ley natural es inequívoca, pudiéndose llegar a ella por el "progreso de la razón"4. El principio que justifica el Derecho Natural lo encuentra a nuestro juicio, tanto en la conciencia como en la razón, y, a su vez, la razón del Derecho Natural conduce a una justicia racional y universal5.

Para Rousseau, las reglas del Derecho que se obtendrán por la deliberación racional pública han de partir de un principio absoluto. Por eso las convenciones serán justas en la medida que se refieran a la exigencia superior de la naturaleza6. Lo que quiere decir que crear un orden bueno está en la naturaleza de las cosas. El orden que respete la libertad y la igualdad será conforme al Derecho natural7.

II El paso del estado natural al estado social

Para descifrar la teoría roussoniana del Derecho Natural, es preciso conocer lo que es el hombre natural. El hombre nace libre, sin superior con derecho a mandarlo, poseyendo los derechos naturales sin obligaciones. No es político por naturaleza8. No tiene una inclinación natural a la sociedad civil, ni tampoco a cumplir con las obligaciones. Para llegar a establecer una sociedad, se debe encontrar alguna pasión natural que pueda usar en interés de los demás que no sea a través de la competencia; pasión que es necesaria para que haya un respeto individual y desinteresado por la ley o por los derechos de los demás. Lo encuentra en la pasión sexual. Si el deseo sexual se dirige apropiadamente tendrá unos efectos singulares en el alma.

Pero el sexo es por naturaleza una cuestión del cuerpo, el acto sexual no va más allá de la procreación. Este se hace para mantener la especie y no para formar una familia por la que no se interesa. Por parte del varón no Page 227 existe ninguna preocupación ni afecto por los hijos. Sin embargo, como el sexo se basa en las relaciones humanas, se pasa de lo corporal a lo imaginario y aparece la manipulación. Pero siempre el Derecho Natural estará latente aunque haya matrimonio. Al final, Rousseau optará por unir la potestad natural y la potestad civil, coincidiendo ambos mediante la conversión del deseo sexual en un deseo de casarse, sometiéndose a la ley sin suprimir ni censurar aquél deseo original9.

La lógica del pensamiento roussoniano es que al aceptar el hombre natural le caben dos opciones: formar una sociedad en la cual pueda seguir o no con sus elementos esenciales naturales, o crearse otra lo más próxima a realizar su ser natural. La fundación de una sociedad requerirá asentarla en unos elementos constitutivos que aten al hombre para el futuro10 y para Page 228 mantenerse en ella sólo puede basarse en unos principios que llevados al grado de sagrados sean su punto de unión fundamental.

No hay otra posibilidad que decidirse a crear el artificio del estado civil, distinto al natural. A partir de entonces surgirá una nueva época en la que sólo habrá individuos libres e iguales poseedores de derechos, no sustentados en ninguna divinidad11. Cuando se decide pasar al estado civil, se hace por CONSENTIMIENTO, y a partir de aquí se hace un contrato social del que nacerán las obligaciones12.

¿Se puede interpretar el contrato social según los principios del Derecho Natural? Rousseau recoge elementos de Hobbes y de Grocio, si bien les da un sesgo distinto, notablemente original en la historia del pensamiento. Según E. Cassirer, Rousseau no es iusnaturalista, porque "se aparta del derecho natural, sobre todo en su psicología social"13. "Rechaza expresamente, dice, la doctrina del appetitus societatis, de un instinto social primordial que empuja a unos hombres hacia otros". El hombre en el estado de naturaleza al no ser sociable se desinteresa por el otro, tendiendo a separarse de los demás. La pregunta obvia es: ¿cómo transformar la insociabilidad en sociabilidad? Porque para llevar una vida comunitaria la sociabilidad es primordial e indispensable para instalar el derecho.

Rousseau no explica cómo se pasa del estado de naturaleza al estado social. Sólo encontramos que el hombre sale definitivamente del estado de naturaleza para integrarse en el estado civil, aunque sostiene que lo social no debe oponerse a la naturaleza y que las leyes han de respetar la libertad, aplicar la justicia, etc. De nuevo se reclama otra cuestión: "¿cómo puede armonizarse la dependencia social con la naturaleza?"14.

Hobbes a través del pacto hace desaparecer los derechos naturales; Locke los mantiene y conserva, mientras que Rousseau parece que los transforma: "El pacto fundamental, en lugar de destruir la igualdad natural, sustituye, al contrario, por una igualdad moral y legítima lo que la Naturaleza había podido poner de desigualdad física entre los hombres; pudiendo ser Page 229 estos desiguales en fuerza y en inteligencia, resultan todos iguales por convención y en derecho"15. No sería erróneo pensar que a través de la razón y por las convenciones se llega a una igualdad más justa que la creada por la Naturaleza. Además, la igualdad natural se lleva a cabo mejor por una convención jurídica, extrayendo provecho de la vida en sociedad. Aquí, creemos que Rousseau toma partido por una sociedad construida artificialmente, aunque aparentemente se basa en el Derecho natural, porque precisamente es esta sociedad la que permite acceder mejor a los contenidos del Derecho natural que en la propia naturaleza.

El Derecho Natural obliga a que el hombre se conduzca de acuerdo a la naturaleza. Lo que incita a saber cómo se mantiene el Derecho natural después del contrato social, pues el cambio en el individuo es radical al pasar a ser "verdadero sujeto de voluntad, mientras que antes no era más que un haz de impulsos y de pasiones sensibles".16 ¿Era consciente Rousseau de que defendía que el estado civil es muy superior al estado natural, pues el hombre pasa de ser un animal limitado y estúpido a convertirse en un ser espiritual?

Lo cierto es que hay un cambio substancial respecto al hombre natural, pues una vez realizado el contrato, pasa a determinarse en la colectividad. Rousseau, al no querer alejar totalmente al hombre de la naturaleza, quiere sólo adaptarlo a una sociedad artificial, colocando los derechos naturales en un contexto distinto17. El hombre que no es social. Tras aceptar el contrato social, se obliga a ser social, por lo cual es necesario cambiar su ser individual por un ser social, teniendo ahora deberes colectivos, de ahí la pretendida transformación de los derechos naturales. Como sus actos antes del contrato se guiaban por el instinto, tras convertirse en ciudadano sus acciones están sometidas a la moralidad, siendo necesario que se obligue por deber para disminuir en lo posible la coerción18. Además, la idea supone pasar de una conducta llevada al bien propio, a otra en el que se persiga el bien común. Es decir, hay un cambio sustancial: pasar del egoísmo instintivo del estado natural, a la conducta racional puesta al servicio del bien común.

Entendemos que no puede hablarse de transformación, sino de una CONVERSIÓN del hombre o de un cambio substancial al pasar del estado Page 230 natural al civil. La razón es que hay una diferencia absoluta entre el hombre natural y el que vive en sociedad. Aquél es antihistórico, ni siquiera se sabe si ha existido alguna vez, aunque sirve para hacer comprender lo que ha de ser el hombre social, siendo él antisocial19. Rousseau pasa del estado natural a lo social sin tener en cuenta la historia acontecida por el hombre, lo que obliga a mirar siempre el futuro y negar continuamente el pasado. No es extra o que abriera la vía a la Revolución. El problema es que la hipótesis es poco verosímil, pues si nada queda del hombre natural, no se justifica porqué ha de permanecer algo del Derecho Natural en una naturaleza ya artificial.

III Voluntad general y derecho natural

La garantía del Derecho Natural se confía a la mayoría del pueblo entero. El individuo tiene que entregar todos sus derechos naturales a la comunidad mediante un contrato social, que hace nacer el Estado, sin que haya, según Rousseau, posibilidad de que se destruyan la libertad e igualdad originarias del hombre y, lo que no es menos importante, la bondad natural. En el Estado, al ser la composición total de los individuos, no puede haber intereses contrarios, por lo que cada individuo se funde en la voluntad general20. Es decir, que implica "la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad"21. Aquí es donde cabe disentir que se siga mínimamente a la naturaleza, pues la transformación del contrato supone modelarse para ser social22, lo que necesariamente cambiará el sentido de la justicia y de la igualdad al adaptarse a cada situación. Page 231

Con el contrato social, que funda el Estado, nace al mismo tiempo el Derecho. Para Rousseau, este sólo puede nacer de una convención humana23, siendo...

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