Dos Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2007. Ropaje valorista para un nominalismo tenuemente matizado

AutorMariano Medina Crespo
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Daños (Universidad Rey Juan Carlos). Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad civil y Seguros
Páginas423-477

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DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE ABRIL DE 2007

Ropaje valorista para un nominalismo tenuemente matizado

Comentario a cargo de:

MARIANO MEDINA CRESPO

Profesor de Derecho de Daños (Universidad Rey Juan Carlos)

Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad civil y Seguros

SENTENCIAS DE 17 DE ABRIL DE 2007

Ponente: Excma. Sra. Doña Encarnación Rocas Trías

Asunto: Resuelven estas Sentencias si el sistema legal establecido para valorar los daños corporales causados en accidentes de circulación (Ley 30/1995) se ha de aplicar con criterio valorista (fijación de las cuantías vigentes en la fecha del enjuiciamiento) o nominal (fijación de las cuantías vigentes en la fecha del siniestro). Confirma que el crédito del perjudicado, como cualquier crédito resarcitorio, es de valor y desautoriza los argumentos que un importante sector de la jurisprudencia provincial venía esgrimiendo para someter el sistema al régimen nominal. Declara como doctrina jurisprudencial que la indemnización se ha de someter al régimen legal vigente en la fecha del accidente, pero que su cuantía ha de incorporar la actualización valorista que corresponda a la fecha en que el lesionado alcance el alta de sanidad. De esta forma, proclama el valorismo, pero instaura un nominalismo virtual que no se palia cuando los intereses moratorios dejan de imponerse y que puede no paliarse cuando se imponen, propiciando resultados que, contrarios al principio de la integridad reparatoria, son, en unos casos, infrarresarcitorios y, en otros, ultrarresarcitorios.

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SENTENCIA

PONENTE: EXCMA. SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por D. Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. FranciscoJavier García Aparicio contra la Sentencia dictada, el día 3 de marzo de 2001, por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 377/00, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Haro. Es parte recurrida la entidad CERVANTES, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Tadey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.-El Procurador D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de D. Jose Francisco, interpuso demanda de juicio declarativo verbal, contra D. Raúl y contra “Seguros Cervantes Helvetia” y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: “... se sirva dictar sentencia por la que se declare que la indemnización que corresponde a mi mandante es de 58.915.844 ptas, condenando a los demandados en forma solidaria al pago a mi mandante de dicha indemnización descontando la suma percibida a cuenta (58.915.844 -720.000) esto es, deben abonar a mi mandante el importe de 58.195.844 ptas, más los intereses legales devengados por la indemnización total, que para la Compañía de Seguros demandada se calculará de conformidad al art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, imponiéndoles a su vez las costas procesales que se devenguen en este Juicio”. 2.-Por resolución de fecha 22 de septiembre de 1999, se acordó convocar a las partes de comparecencia en la Sala de Audiencias de dicho Juzgado, y llegado el día hora señalado, y con la asistencia de todas las partes se llevo a efecto la misma. Concedida la palabra a la actora, por la misma se manifestó que se ratifica en la demanda presentada. Por la parte demandada se manifestó que se allanan parcialmente a la demanda en la cantidad de 7.182.624 pesetas más 720.000 pesetas y oponiéndose al resto. En dicho acto se solicitó el recibimiento a prueba del pleito, y accediéndose a ello se practicó la que propuesta por las partes fue previamente declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.-La Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro, dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra D. Raúl y la Compañía Cervantes Seguros, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que los

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demandados adeudan a la actora la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (16.531.434 pesetas), condenando a los mismos de forma solidaria al pago de las referidas cantidades más los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora se calcularán conforme al artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena en costas”.

TERCERO.-Interpuestos recursos de apelación, por la representación de D. Jose Francisco, como por la representación de la entidad CERVANTES SEGUROS, S.A., la Audiencia Provincial de la Rioja, dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco, y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Entidad CERVANTES SEGUROS, S.A., contra la Sentencia de fecha 22-05-2000, se revoca parcialmente en el único extremo relativo al pronunciamiento de los intereses del artículo 20 de la L.C.S., remitiéndonos a lo que se establece en el fundamento séptimo de la presente resolución; confirmando la sentencia en cuanto al resto. Sin especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia”.

CUARTO.-1.-El Procurador D. FranciscoJavier García Aparicio, en nombre y representación de D. Jose Francisco, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.-Al amparo del nº 1 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1902 del Código Civil y artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. SEGUNDO. -Al amparo del nº 1 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. 2.-Por Auto de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2006, se ACUERDA: “1º.-NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Jose Francisco contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de marzo de 2001, por la Audiencia Provincial de Logroño, en el rollo de apelación 377/200, en cuanto a la infracción denunciada en el motivo 2º de su escrito de interposición. 2º.ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Jose Francisco contra la indicada Sentencia, en cuanto a la infracción denunciada en el motivo primero de su escrito de interposición. 3.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de la entidad Cervantes Seguros, S.A., presentó escrito de impugnación al mismo. 4.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de marzo de dos mil siete, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El presente recurso de casación se presenta de acuerdo con el artículo 477.2 LECiv 2000 por concurrir interés casacional por resolver la sentencia recurrida puntos y cuestiones por ser contraria a la doctrina de este Tribunal acerca de la natura-

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leza de deuda de valor que tiene la originada por la responsabilidad en materia de daños a las personas. El presente recurso de casación trae causa del juicio verbal promovido, con sujeción a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 1º, de la Ley 3/ 1989, de 21 de junio, por don Jose Francisco contra D. Raúl y la compañía Cervantes Seguros S.A., a quienes reclamó la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 19 de junio de 1997, a resultas del cual sufrió diversas lesiones, que se consideraron consolidadas el 15 de diciembre de 1998 y de las que le quedaron una serie de secuelas.

En la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Haro, de 22 mayo 2002, dictada en el procedimiento verbal nº 353/99, se estimó parcialmente la demanda presentada por D. Jose...

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