El Reglamento «Roma II»: Reglas generales sobre determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 712, Marzo - Abril 2009
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Obligaciones extracontractuales
El Reglamento (CE) 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Reglamento Roma II») constituye un elemento de singular relevancia para el Derecho Internacional Privado español en estos primeros años del siglo XXI. Dicho instrumento legal introduce una serie de reglas generales para la determinación de la Ley reguladora de las obligaciones extracontractuales. Tales reglas combinan, en su justa proporción, la flexibilidad anglosajona y la rigidez continental de las normas de conflicto. El Reglamento «Roma II» constituye, igualmente, la punta de lanza del Derecho Internacional Privado comunitario en el sector del Derecho aplicable. Extracontractual Obligations The Council Regulation (EC) 864/ 2007 of 11th July de 2007 on the Law applicable to non-contractual obligations («Rome II») represents one of the most relevant legal instruments for current Spanish Private International Law in the first years of the XXst Century. This Council Regulation Rome II intoduces a set of general conflct-Of-Laws rules to specify the Law applicable to non-contractual obligations. Those Conflict-Of-Laws rules combine, in equal proportions, the anglosaxon flexibility and continental legal certainty. This Council Regulation Rome II is, also, the forefront of a completely new European Private International Law which aim is to avoid Forum Shopping and to enhance free movement of individuals within the UE. (Trabajo recibido el 18-04-08 y aceptado para su publicación el 26-01-09)Ver el contenido completo de este documento
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El Reglamento «Roma II»: Reglas generales sobre determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
I. Introducción. Reglamento «Roma II» y Derecho Internacional Privado español 1. Impacto del Reglamento «Roma II» en el Derecho Internacional Privado español del siglo XXI 1. El Diario Oficial de la Unión Europea, Ley 199/40, de 31 de julio de 2007, recoge el texto del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento «Roma II»). Dicho instrumento legal constituye un elemento de singular relevancia para el Derecho Internacional Privado español del siglo XXI. Dicho instrumento legal ha comportado un cambio radical en el régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho Internacional Privado. Tras el 11 de enero de 2009, la Ley aplicable a la mayor parte de los supuestos relativos a las obligaciones extracontractuales se fijará con arreglo a las normas de conflicto contenidas en este Reglamento «Roma II»1. 2. El aterrizaje del Reglamento «Roma II» en el Derecho Internacional Privado español reviste una gran importancia. Las obligaciones extracontractuales constituyen una materia objeto de eterna polémica, en la que nada es lo que parece. Se trata de un sector de extraordinaria importancia práctica y económica. Un sector que se ha convertido, además, en una vedette académica, ambiente idóneo para la renovación y para el New Learning metodológico en Derecho Internacional Privado. En el presente estudio se recogerá, exclusivamente, un análisis sucinto de las reglas generales que contiene dicho Reglamento «Roma II» para determinar la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Quedan fuera de esta contribución las reglas específicas que contiene el Reglamento «Roma II», y que son las que siguen: a) Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (art. 5 del Reg. «Roma II»); b) Competencia desleal y actos que restrinjan la librecompetencia (art. 6 del Reg. «Roma II»); c) Daño medioambiental (art. 7 del Reg. «Roma II»); 4.º) Infracción de los derechos de propiedad intelectual (art. 8 Reg. «Roma II»); 5.º) Acción de conflicto colectivo (art. 9 del Reg. «Roma II»); 6.º) Enriquecimiento injusto (art. 10 del Reg. «Roma II»); 7.º) Gestión de negocios ajenos (art. 11 del Reg. «Roma II»); 8.º) Culpa in contrahendo (art. 12 del Reg. «Roma II»). 2. Acercamiento al concepto «obligaciones extracontractuales» en Derecho Internacional Privado 3. A efectos del Derecho Internacional Privado, la expresión «obligaciones no contractuales» u «obligaciones extracontractuales» designa el conjunto de todas aquellas obligaciones que no derivan ni de contrato (art. 1.089 CC) ni de cualquier otra institución jurídica, como los alimentos, matrimonio, filiación, derechos reales, etc. A partir de este dato, pueden subrayarse diversos aspectos sobre este concepto: 1.º) Heterogeneidad de la categoría «obligaciones extracontractuales». Al tratarse de una categoría jurídica «residual» (= que se define negativamente, por exclusión), las obligaciones extracontractuales comprenden una gama muy heterogénea de situaciones jurídicas. En efecto: existe una pluralidad de conductas a las que el ordenamiento jurídico anuda el nacimiento de una «obligación» y de una responsabilidad jurídica, al margen de un contrato y de cualquier otra institución jurídica. Ejemplos: son supuestos de «obligaciones extracontractuales», asuntos y cuestiones tan dispares como la vulneración del derecho a la intimidad de las personas físicas, las lesiones corporales, los daños causados al medio ambiente, los perjuicios derivados de los productos, los accidentes de circulación por carretera, la colisión de buques, el uso ilícito del nombre ajeno, los daños informáticos, la promesa de pública recompensa, los actos de competencia desleal, el enriquecimiento injusto, etc. 2.º) Derecho de daños y obligaciones extracontractuales. En realidad, las obligaciones extracontractuales comprenden dos grupos de obligaciones: a) Las obligaciones derivadas de «daños producidos a terceros»: accidentes de circulación, contaminación del medio ambiente, delitos, agresiones contra la propiedad ajena, etc. El actual «...
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